Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030901
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: II.1o.A.20 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
ÓRDENES DE PROTECCIÓN. POR SU NATURALEZA JURÍDICA PRECAUTORIA Y TEMPORAL SON MEDIDAS DE URGENTE APLICACIÓN, DISEÑADAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS VÍCTIMAS ANTE UNA SITUACIÓN DE RIESGO.

Hechos: Una persona particular reclamó una indemnización y la reparación de su imagen pública por responsabilidad patrimonial del Estado a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), alegando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria. De manera previa, la universidad adoptó medidas de protección tras una denuncia penal por violencia sexual en su contra, presentada por una mujer estudiante, integrante de esa comunidad universitaria, lo que el reclamante consideró como represalia y discriminación. El reclamante promovió su propia denuncia penal, acusando a la denunciante y a diversas autoridades de la UAM de discriminación y hostigamiento. Ambas denuncias fueron analizadas por distintas instancias, y la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal respecto a la denuncia presentada por el reclamante.

Al no recibir respuesta a su reclamación patrimonial en el plazo legal, promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la negativa ficta. En su defensa, la UAM argumentó que sus acciones se sustentaron en obligaciones de protección a víctimas de violencia de género y no configuraban una actividad administrativa irregular ni causaban un daño patrimonial directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se demostró la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual exige la existencia de un daño real y directo derivado de una actividad irregular, por lo que negó la indemnización. Esta resolución fue impugnada en amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que por su naturaleza jurídica precautoria y temporal, las órdenes de protección son medidas de urgente aplicación diseñadas para salvaguardar la seguridad e integridad de las victimas ante una situación de riesgo.


Justificación: El artículo 1o. constitucional obliga al Estado a garantizar una vida libre de violencia de género, adoptando medidas efectivas para la protección de las víctimas. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen la responsabilidad de las autoridades en la prevención, atención y erradicación de la violencia de género, lo que incluye la facultad de dictar órdenes de protección de manera inmediata y proporcional al nivel de riesgo. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 495/2013, reconoció que las medidas de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, cuyo objetivo es evitar nuevas agresiones y garantizar su seguridad. Estas medidas pueden ser emitidas por autoridades judiciales o administrativas, dentro de su ámbito de competencia, sin constituir una invasión de funciones jurisdiccionales, ya que su naturaleza es precautoria y su vigencia temporal. Las órdenes de protección están diseñadas para salvaguardar la seguridad e integridad de las mujeres en situación de violencia, previniendo el contacto con la persona agresora y reduciendo el riesgo de daños irreparables. Al ser medidas preventivas, no constituyen sanciones ni prejuzgan la responsabilidad del sujeto a quien se imponen, sino que buscan proteger de manera inmediata a quienes enfrentan situaciones de riesgo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 437/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.