Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030904
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.196 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. POR REGLA GENERAL, EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO CONSTITUYE UNA CUESTIÓN PREVIA O CONEXA QUE INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU ACTUALIZACIÓN (ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Hechos: Un banco demandó en la vía ejecutiva mercantil diversas prestaciones derivadas de dos contratos de apertura de crédito. Se admitió la demanda y se dictó el auto de ejecución, por lo que una de las codemandadas compareció al juzgado a darse por notificada y a señalar bienes suficientes para garantizar el monto de lo demandado. Inconforme, el actor promovió incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento que, en primera instancia, se declaró improcedente. Contra esa determinación, la accionante interpuso apelación en la que se declaró la nulidad de la diligencia respectiva. Ante ello, la codemandada promovió amparo indirecto en el que se concedió el amparo y cuya resolución fue confirmada por el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del recurso de revisión interpuesto en su contra. En acatamiento al fallo protector, la Sala dictó una nueva resolución en la que declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento. Simultáneamente, el juzgador de origen decretó la caducidad de la instancia e inconforme con ello, el actor interpuso recurso de apelación en el que se confirmó la resolución apelada. En consecuencia, la parte actora promovió amparo directo en el cual, entre otras cuestiones, alegó que el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento interrumpió el plazo para que operara la caducidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento constituye una resolución de cuestión previa o conexa que, en términos del citado artículo, impide que opere la caducidad de la instancia.


Justificación: En términos del artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, no opera la caducidad de la instancia cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa emitida por el mismo órgano jurisdiccional o por otras autoridades. Ahora en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para verificar si se está ante la presencia de una cuestión previa o conexa, deben satisfacerse cuatro supuestos: i) que sea trascendente para la debida consecución del procedimiento; ii) que por constituir un elemento esencial del juicio deba ventilarse antes de que continúe; iii) que incida directa e inmediatamente en el rumbo del procedimiento; y iv) que tenga gran impacto en el resultado del juicio. Bajo este contexto, el cuestionamiento del emplazamiento a través de la promoción del incidente de nulidad de actuaciones constituye, por regla, una cuestión previa o conexa cuya resolución es necesaria para la debida consecución del juicio que en términos del citado artículo 1076, fracción VI, impide que opere la caducidad de la instancia, siempre y cuando no se haya declarado improcedente dicho incidente. Lo anterior, porque su resolución es trascendente para la debida consecución del procedimiento, ya que siendo el emplazamiento el primer llamamiento a la demandada a juicio y, por ende, una formalidad esencial del procedimiento, su impugnación a través del incidente debe ventilarse en definitiva antes de continuar con el juicio, máxime que, ante su cuestionamiento, existe la posibilidad de que finalmente se declare inválido, de tal manera que incidirá directa e inmediatamente en el rumbo del proceso porque frente a su probable reposición, tendrá un gran impacto en el resultado del juicio al representar un impedimento para que se proceda al dictado de la sentencia respectiva.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 517/2024. Banco Santander México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Giovanni Salgado García.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.