Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030905
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS.9 L (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN POR MATERIA Y TERRITORIO SOBRE EL JUZGADO ESPECIALIZADO QUE DICTÓ EL AUTO RECURRIDO.

Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto contra el Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar, emitido por el secretario del Trabajo y Previsión Social. El Juzgado de Distrito especializado en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, hizo efectivo un apercibimiento y lo tuvo por no presentado al no haber cumplido la promovente con la prevención que le formuló. Contra esa determinación se interpuso recurso de queja, el cual se turnó a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, quien declaró carecer de competencia porque el acto reclamado y la autoridad responsable son de naturaleza administrativa. El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al que se remitió el asunto rechazó la competencia declinada, bajo la consideración de que el medio de defensa debe ser resuelto por un Tribunal Colegiado especializado en la misma materia que el Juez que dictó el auto recurrido.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia para conocer del recurso de queja contra el auto que tiene por no presentada una demanda de amparo, dictado por un Juez de Distrito especializado en materia de trabajo, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en la misma materia y jurisdicción territorial.


Justificación: Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 23/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción III, y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra determinaciones de un Juez de Distrito especializado debe fincarse en un Tribunal Colegiado de Circuito que tenga competencia sobre la misma materia. Esta regla debe servir de parámetro para conocer de los recursos verticales emanados del juicio de amparo indirecto.

Por tanto, la competencia para resolver el recurso de queja interpuesto contra el auto que tiene por no presentada la demanda, dictado por un Juez de Distrito en Materia de Trabajo, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en las mismas materia y jurisdicción territorial.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Conflicto competencial 117/2025. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 28 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Fabiola Lamoglia Ortiz.


Conflicto competencial 125/2025. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 28 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.


Conflicto competencial 126/2025. Suscitado entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 28 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Fabiola Lamoglia Ortiz.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2012 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA POR MATERIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL RECURSO RELATIVO, SE DETERMINA POR LA ESPECIALIZACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1243, con número de registro digital: 2000657.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.