Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030906
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: I.15o.T.9 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL DECRETO QUE REFORMA, ENTRE OTROS, LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIONES V, VI, VII Y VIII, Y 66 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2025. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Hechos: Los Juzgados de Distrito contendientes sustentaron criterios jurídicos contradictorios al analizar la competencia material para conocer de un amparo indirecto promovido contra el Decreto que reforma, entre otros, los artículos 42, fracciones V, VI, VII y VIII, y 66 de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, pues mientras que uno sostuvo que corresponde a un Juzgado en Materia Administrativa, el otro consideró que corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por materia para resolver el amparo indirecto promovido contra el Decreto que reforma, entre otros, los artículos 42, fracciones V, VI, VII y VIII, y 66 de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.


Justificación: Para determinar la competencia entre un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo y uno en Materia Administrativa, es necesario atender a la naturaleza de las normas o actos reclamados. En las disposiciones legales referidas se contienen reglas encaminadas a la modificación y creación de normas que tienen como fin una nueva regulación jurídica derivada del artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al destino de los fondos de los trabajadores previstos para la adquisición o financiamiento que permita otorgarles un crédito barato y suficiente para la obtención de una vivienda cómoda e higiénica; por lo que si se reclama la modificación del régimen de una prestación social, que deriva de un derecho laboral, ello constituye un acto de naturaleza administrativa cuyo conocimiento corresponde a un Juez de Distrito de esa especialidad.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 30/2025. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Elena López Aguirre.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.