Hechos: En una contradicción de criterios listada para su resolución, y habiéndose hecho público el proyecto respectivo, previo a la sesión el denunciante presentó un escrito en el que se desistía de la denuncia.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que tratándose de contradicciones de criterios no es aplicable la figura del desistimiento, al no ser asuntos en los que se afecten derechos subjetivos de personas en particular y respecto de las cuales deba ejercerse una acción en concreto.
Justificación: El desistimiento es la manifestación de la voluntad de la parte accionante para evitar la prosecución del juicio o recurso iniciado a fin de buscar la defensa de sus derechos, en vías y recursos donde rige la instancia de parte.
En las contradicciones de criterios la materia de análisis no implica derechos o afectaciones de alguna persona en concreto. Su estudio se limita a resoluciones terminales o firmes de dos o más Tribunales Colegiados de Circuito sobre una misma cuestión respecto de la cual, de existir divergencia de posturas, debe establecerse un criterio obligatorio. Con ello se brinda seguridad jurídica a los justiciables para asuntos futuros y distintos a los analizados en la contradicción.
La facultad de los denunciantes concluye con su denuncia, máxime que ésta puede hacerse oficiosamente por cualquier persona juzgadora del Poder Judicial de la Federación, aunque pertenezca a un órgano distinto a los contendientes, lo que incluye a los integrantes de los Plenos Regionales.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 56/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Circuito. 11 de junio de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.