Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030914
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.70 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA SU CONDENA EL JUZGADOR DEBE EXAMINAR EXHAUSTIVAMENTE SI LA CONDUCTA DE LAS PARTES HA SIDO TEMERARIA O DE MALA FE (ARTÍCULO 1084, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Hechos: En un juicio oral mercantil se dictó sentencia que condenó a la parte demandada, entre otras prestaciones, al pago del importe de las facturas base de la acción y no se le impuso condena en costas. Ante ello, la parte actora promovió amparo directo en el que señaló que al momento en que la parte demandada fue absuelta del pago de los gastos y costas generados con motivo de la necesidad de comparecer a juicio se violó lo dispuesto por el artículo 1084 del Código de Comercio, toda vez que la responsable omitió hacer una valoración de la conducta de la parte demandada, para determinar si tuvo una actuación temeraria o de mala fe.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para condenar en costas en el juicio oral mercantil, el juzgador debe examinar exhaustivamente si la conducta de las partes ha sido temeraria o de mala fe.


Justificación: El artículo 1084, primer párrafo, del Código de Comercio, prevé que la condena en costas procede cuando se advierta un elemento subjetivo, que es la conducta temeraria o de mala fe con la que se haya conducido alguna de las partes. Lo que significa que para valorar si se actualiza o no ese elemento subjetivo, la autoridad judicial deberá emprender el examen íntegro y oficioso sobre la conducta que hayan observado las partes durante el procedimiento y, con base en ello, determinar en forma fundada y motivada si procede o no la condena en costas por actualizarse ese elemento subjetivo. De ahí que la citada norma general de ninguna manera impide que las personas juzgadoras realicen el examen exhaustivo para valorar si la conducta de las partes ha sido temeraria o de mala fe, pues no establece prohibición expresa en ese sentido. De ahí que aun cuando la referida porción normativa no haga alusión a la forma o al procedimiento mediante el cual la autoridad judicial deba apreciar si durante el juicio alguna de las partes se condujo con temeridad o mala fe, ello no la torna inconstitucional, pues esa presunta omisión no viola, en perjuicio de las partes, los derechos fundamentales de audiencia, de legalidad, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia e igualdad, sino que la vincula a interpretarla conforme a los mencionados derechos consagrados en los artículos 14, párrafos segundo y cuarto, y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 294/2023. Eulen México de Servicios, S.A. de C.V. 27 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.