Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030916
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.199 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. PARA QUE ÉSTA SE CONFIGURE POR ABUSO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN, DEBE ACREDITARSE UN MENOSCABO O PERJUICIO ECONÓMICO.

Hechos: En un juicio ordinario mercantil, diversas empresas que comercializan motocicletas bajo el distintivo "Hecho en México" demandaron a sus competidores la indemnización por actos de competencia desleal consistentes en el "acoso judicial" derivado de la promoción de acciones colectivas y administrativas con el propósito de confundir al público consumidor sobre el origen de sus productos. En primera instancia se condenó al pago de la indemnización reclamada, lo que fue confirmado por el tribunal de alzada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configuren los daños y perjuicios por actos de competencia desleal, por abuso del derecho de acceso a la jurisdicción, debe probarse que el ejercicio de este derecho produjo un menoscabo o perjuicio económico y que fue ejercido sólo con el fin de dañar.


Justificación: Los actos de competencia desleal de confusión, descrédito y engaño tipificados en el artículo 6 bis del Código de Comercio son de resultado, pues no basta la mera intención de dañar al competidor, sino que se requiere obtener un resultado perjudicial para que con base en el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el competidor perjudicado pueda pedir la reparación del daño cierto y constable. Estos actos pueden ser cometidos en abuso del derecho de acceso a la jurisdicción, siempre que esté probado que su ejercicio fue ilegítimo, excesivo o anormal de forma objetiva, en el sentido de que produjo un daño al competidor, fue ejercido con el fin de dañar y que la acción ejercida en tribunales no produjo utilidad para el titular, de conformidad con el artículo 1912 de dicho Código Civil; lo que no opera por el simple ejercicio de acciones colectivas, sobre todo si constituyen una vía jurisdiccional idónea que legítimamente pueden ejercer los consumidores para hacer valer su derecho a no recibir publicidad engañosa sobre el origen de los productos y exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato relativo, así como a recibir una indemnización por los daños y perjuicios causados.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 252/2024. Eduardo Bucay Camacho. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Concepción Matías Ramo, secretaria de tribunal autorizada por la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.