Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030918
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: VI.1o.P.25 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO SE RECLAME LA DECISIÓN DE QUE SUBSISTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA DEBE COMPUTARSE SIN CONTAR LOS DÍAS NO LABORABLES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la determinación emitida en audiencia oral en la que se resolvió dejar subsistente la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso por todo el tiempo que dure el proceso penal. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda por extemporánea. Sin embargo, omitió excluir del cómputo del plazo respectivo los días que se declararon inhábiles con motivo de la suspensión de labores decretada por el Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla, derivado del segundo periodo vacacional de la autoridad responsable, lo cual debió advertir de oficio, como hecho notorio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame una resolución dictada en audiencia en etapas preliminares a la de juicio como es la relativa a que subsista la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta a la quejosa por todo el tiempo que dure el proceso, los días no laborables para la autoridad responsable deben descontarse del cómputo del plazo que tiene para presentar la demanda de amparo indirecto.


Justificación: La constancia que dota de seguridad jurídica a la quejosa para conocer las razones y el fundamento legal que tomó la autoridad para arribar a su determinación de dejar subsistente la medida cautelar de prisión preventiva justificada decretada en su contra por todo el tiempo que dure el proceso, es la videograbación en la que consta de manera íntegra y fidedigna el desarrollo de la audiencia en la que se dictó dicha resolución. Para garantizar el debido proceso es necesario que la accionante de amparo cuente con todos los elementos necesarios para impugnar el acto reclamado, pudiendo solicitar copia de la videograbación de la audiencia o consultar las constancias. Sin embargo, en el caso se vio limitado su derecho de defensa adecuada, porque el acto reclamado se dictó en una audiencia oral y luego la autoridad responsable suspendió labores con motivo de su periodo vacacional, sin que la quejosa o su defensa pudieran solicitar una copia certificada de la audiencia o consultar los autos de la carpeta administrativa para establecer la estrategia de defensa. Por tanto, deben descontarse del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo los días no laborados por la autoridad responsable, para privilegiar los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa adecuada, en tanto que en ese periodo no se tuvo acceso al material audiovisual que sirvió de base para preparar la defensa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 38/2025. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandra Jarquín Carrasco. Secretaria: María de Jesús Mendiola Retana.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.