Hechos: Una mujer ingresó a laborar como perita en balística en la entonces Procuraduría General de la República y fue adscrita al Sector Central en la Ciudad de México. Mediante oficio fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en el Estado de México, bajo la justificación de que la rotación de personal optimiza la procuración de justicia. Meses después presentó una denuncia por tratos inhumanos y discriminatorios contra el titular de la citada coordinadora estatal. Por estos mismos hechos también presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De un día a otro fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo el argumento de que ello derivaba de las necesidades del servicio, sin que se tomaran en cuenta sus condiciones personales y laborales. Contra esta determinación promovió amparo indirecto, el cual fue sobreseído por falta de interés jurídico. Interpuso recurso de revisión contra esta determinación.
Criterio jurídico: Para que una distinción basada en una categoría sospechosa sea considerada constitucional, debe superar el test de igualdad de escrutinio estricto.
Justificación: La constitucionalidad de un acto administrativo que distingue basado en categorías sospechosas debe analizarse a través de un test de igualdad de escrutinio estricto, el cual se integra por las siguientes gradas: 1) identificar si existe una distinción; 2) examinar si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional (que se persiga una finalidad constitucionalmente importante y no solamente una finalidad constitucionalmente admisible); 3) analizar si la distinción está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa; y 4) estudiar si la distinción constituye la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 319/2021. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.