Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030921
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.C.13 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ESCRITO RESPECTIVO PRESENTA IMPRECISIÓN SOBRE SU ALCANCE, DEBE INTERPRETARSE QUE SE REFIERE AL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Hechos: Se interpuso un recurso de revisión contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto; posteriormente, la parte quejosa y recurrente manifestó su intención de desistirse ''del juicio de amparo en revisión'', sustentando su solicitud y ratificación en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el escrito de desistimiento presentado en un recurso de revisión presenta imprecisión respecto a si recae sobre el recurso de revisión o el juicio de amparo, debe interpretarse que la intención del promovente es desistirse del juicio constitucional.


Justificación: Cuando en un recurso de revisión la quejosa presenta un escrito de desistimiento invocando como sustento el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, pero sin precisar de manera clara si dicho desistimiento recae sobre el recurso de revisión o el juicio de amparo indirecto, es necesario interpretar el escrito en su integridad para determinar su verdadero alcance.

Dado que la instauración del juicio de protección de derechos fundamentales constituye la acción principal y el recurso de revisión es un medio de impugnación accesorio que se interpone para combatir ciertas determinaciones emitidas durante el procedimiento, debe privilegiarse la interpretación conforme al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por ello, cuando el promovente fundamenta su desistimiento en el artículo citado debe entenderse que su intención real es desistirse del juicio de amparo, y no del recurso de revisión.

Máxime que el tema de la procedencia del juicio de protección de derechos humanos tiene un carácter preferente sobre cualquier otra cuestión, incluida la de los recursos cuya naturaleza es accesoria. En consecuencia, cualquier ambigüedad en la manifestación del quejoso y recurrente debe resolverse en el sentido de que el desistimiento previamente ratificado recae sobre el juicio de amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 162/2024. 2 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.