Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030922
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXII.3o.A.C.13 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
DISOLUCIÓN DE LA COPROPIEDAD. LA COMPENSACIÓN DE GASTOS EROGADOS EN BENEFICIO DE LA COSA COMÚN PUEDE SOLICITARSE POR LAS VÍAS DE ACCIÓN O DE EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Hechos: Una persona inició un juicio sumario civil solicitando la disolución de una copropiedad. En su contestación el demandado opuso la excepción de compensación, alegando haber erogado gastos en beneficio de la cosa común; sin embargo, los tribunales de instancia resolvieron que la vía adecuada para hacer valer este derecho en el caso era la reconvención. Inconforme con dicha resolución, el copropietario promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la compensación de gastos erogados por uno de los copropietarios, en beneficio de la cosa común, por disolución de la copropiedad, puede solicitarse por las vías de acción o de excepción.


Justificación: De los artículos 264 del Código de Procedimientos Civiles y 932, 934 y 942 del Código Civil, ambos del Estado de Querétaro, es posible establecer que la compensación de los gastos erogados por uno de los propietarios compone un mecanismo procesalmente flexible para equilibrar las cuentas entre los copropietarios en los juicios de disolución de copropiedad. Es así, porque la oposición a la liquidación por partes iguales, planteada vía excepción por un copropietario que ha realizado gastos en beneficio de la cosa común, tiene como objetivo principal evitar un enriquecimiento sin causa a costa de quien ha asumido las cargas comunes. Esta excepción, al excluir y extinguir el derecho del otro copropietario a recibir una parte igual del producto de la venta, se ajusta a la naturaleza jurídica de las excepciones, como un mecanismo de extinción de obligaciones recíprocas en el marco del juicio de disolución de copropiedad, por lo que es viable plantear el reclamo relativo tanto en vía de acción como en vía de excepción.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 44/2024. Ernesto Tamayo Villarreal. 14 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José David Alcantar Mendoza.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.