Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030923
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.1o.A.49 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL. DEBE TOMARSE EN CUENTA EN LA REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Hechos: Una mujer ingresó a laborar como perita en balística en la entonces Procuraduría General de la República y fue adscrita al Sector Central en la Ciudad de México. Mediante oficio fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en el Estado de México, bajo la justificación de que la rotación de personal optimiza la procuración de justicia. Meses después presentó una denuncia por tratos inhumanos y discriminatorios contra el titular de la citada coordinadora estatal. Por estos mismos hechos también presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De un día a otro fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo el argumento de que ello derivaba de las necesidades del servicio, sin que se tomaran en cuenta sus condiciones personales y laborales. Contra esta determinación promovió amparo indirecto, el cual fue sobreseído por falta de interés jurídico. Interpuso recurso de revisión contra esta determinación.


Criterio jurídico: Los actos administrativos deben ser cuidadosamente revisados para asegurar que no contribuyan a la perpetuación de desigualdades históricas contra grupos vulnerables.


Justificación: La igualdad sustantiva exige remover los obstáculos sociales, políticos, económicos o de cualquier otra índole que impidan a quienes pertenecen a grupos vulnerables ejercer sus derechos humanos. La discriminación estructural surge cuando la autoridad omite adoptar medidas para eliminar o revertir una situación de desigualdad, cuando aplica desproporcionadamente la ley o cuando un contenido normativo produce efectos adversos y desproporcionados sobre un grupo vulnerable. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado la necesidad de estudiar el contexto en el que ocurren los hechos. A través de su estudio se pueden identificar situaciones de discriminación, violencia o desigualdad.

Las políticas públicas y los actos administrativos que no consideran las realidades socioculturales de los grupos vulnerables pueden mantener o, incluso, profundizar las desigualdades estructurales. Por ello, en la toma de decisiones la autoridad debe considerar las circunstancias específicas de cada persona y su pertenencia a algún grupo vulnerable, así como emplear medidas que promuevan una igualdad efectiva para evitar un trato discriminatorio por acción u omisión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 319/2021. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.