Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030924
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: II.1o.A.57 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
EDUCACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES ES UNA OBLIGACIÓN DERIVADA DEL MARCO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.

Hechos: Una persona particular reclamó una indemnización y la reparación de su imagen pública por responsabilidad patrimonial del Estado a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), alegando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria. De manera previa, la universidad adoptó medidas de protección tras una denuncia penal por violencia sexual en su contra, presentada por una mujer estudiante, integrante de esa comunidad universitaria, lo que el reclamante consideró como represalia y discriminación. El reclamante promovió su propia denuncia penal, acusando a la denunciante y a diversas autoridades de la UAM de discriminación y hostigamiento. Ambas denuncias fueron analizadas por distintas instancias, y la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal respecto a la denuncia presentada por el reclamante.

Al no recibir respuesta a su reclamación patrimonial en el plazo legal, promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la negativa ficta. En su defensa, la UAM argumentó que sus acciones se sustentaron en obligaciones de protección a víctimas de violencia de género y no configuraban una actividad administrativa irregular ni causaban un daño patrimonial directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se demostró la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual exige la existencia de un daño real y directo derivado de una actividad irregular, por lo que negó la indemnización. Esta resolución fue impugnada en amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la implementación de la educación con perspectiva de género en las universidades es una obligación derivada del marco constitucional y convencional.


Justificación: El artículo 3o. constitucional establece que la educación impartida por el Estado se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Este mandato se refuerza en el ámbito internacional con los artículos 10 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", que obligan a los Estados a garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la educación y a promover la erradicación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Actividades como jornadas culturales con perspectiva de género constituyen ejercicios legítimos para promover la educación, así como para ejercer los derechos de manifestación y de libertad de expresión dentro del ámbito universitario, por lo que dichas actividades no sólo responden a una necesidad social, sino que cumplen con la obligación constitucional e internacional de fomentar el conocimiento y la reflexión en torno al impacto que tiene la categoría del género en la vida de las personas y la erradicación de la violencia contra las mujeres. Los artículos 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Educación y Formación en materia de Derechos Humanos y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen que las instituciones educativas deben garantizar el acceso a una enseñanza con perspectiva de género, lo que implica la implementación de estrategias transversales en la docencia, la investigación y la difusión del conocimiento, asegurando que el estudiantado cuente con espacios formativos que promuevan la igualdad sustantiva. Las actividades académicas y de sensibilización no constituyen actos de discriminación, violencia o acoso, sino expresiones legítimas que contribuyen a la transformación de las estructuras educativas y sociales. La inclusión de la perspectiva de género en el currículo universitario es una medida fundamental para fortalecer la formación de profesionistas comprometidos con la equidad y la justicia social, permitiendo el desarrollo de capacidades críticas en torno a la incidencia del género en diversas disciplinas. La obligación de incorporar la perspectiva de género en la educación superior es un mandato constitucional y convencional que responde a la necesidad de garantizar una enseñanza que promueva el respeto, la igualdad y la eliminación de la violencia en los espacios educativos y sociales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 437/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.