Hechos: En una investigación por el delito de sustracción de menores, en la que se libró orden de aprehensión contra una persona cuya localización se presumía en los Estados Unidos de América, las autoridades ministeriales se abstuvieron de promover la solicitud de extradición activa, bajo el argumento de no contar con certeza sobre su estatus migratorio. Esta omisión fue controvertida en amparo indirecto, al estimarse que dicho requisito no está previsto en el marco normativo aplicable al procedimiento de extradición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ni el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América ni la Ley de Extradición Internacional condicionan la procedencia de la solicitud de extradición activa a la comprobación del estatus migratorio regular, irregular o desconocido de la persona requerida.
Justificación: Los requisitos que debe reunir una solicitud de extradición activa se encuentran en los artículos 10 del Tratado bilateral y 16 de la Ley de Extradición Internacional. En ninguno de dichos preceptos se contempla la situación migratoria del reclamado como presupuesto para la procedencia del trámite. El artículo 11 del propio tratado incluso admite solicitudes provisionales de detención en casos urgentes, sin exigir acreditación migratoria alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 821/2024. 29 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.