Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030927
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.20 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
EXTRADICIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES MINISTERIALES ESTÁN OBLIGADAS A PROMOVER SU SOLICITUD FORMAL CUANDO SE REÚNEN LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL TRATADO BILATERAL Y LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.

Hechos: Se libró una orden de aprehensión contra una persona señalada como probable responsable del delito de sustracción de menores. A pesar de que existían datos que permitían inferir su presencia en territorio de los Estados Unidos de América, y de que se encontraban satisfechos los requisitos sustantivos y documentales exigidos por el Tratado de Extradición y la Ley de Extradición Internacional, las autoridades ministeriales se abstuvieron de promover formalmente el procedimiento de extradición activa, limitándose a solicitar la emisión de una notificación roja de Interpol y el registro de una alerta migratoria.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando concurren los elementos previstos en los artículos 1, 2 y 10 del Tratado de Extradición entre México y los Estados Unidos de América, así como 5, 6 y 16 de la Ley de Extradición Internacional –orden de aprehensión vigente, delito punible con más de un año de prisión, hechos debidamente descritos y elementos de localización razonable–, las autoridades ministeriales están obligadas a promover la solicitud formal de extradición, sin que puedan abstenerse de ello alegando razones de conveniencia, valoración discrecional o etapas previas de localización internacional.


Justificación: La omisión de promover formalmente el procedimiento de extradición internacional, pese a haberse acreditado en autos la existencia de una orden de aprehensión válida, un delito grave conforme al derecho interno y bilateral, así como datos razonables sobre la localización de la persona imputada, constituye una infracción directa al marco normativo que rige dicha figura.

Esta inacción transgrede el principio de legalidad administrativa, al desconocer el mandato contenido en el Tratado de Extradición entre México y los Estados Unidos, así como en la Ley de Extradición Internacional, que no supeditan la procedencia de la solicitud al estatus migratorio ni a la ubicación exacta del reclamado. A su vez, dicha omisión vulnera el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, en tanto frustra la ejecución de una resolución judicial firme, y resulta incompatible con los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 1o. de la propia Constitución, al someter el cumplimiento de un deber jurídico plenamente exigible a consideraciones administrativas no previstas en el marco normativo aplicable, con lo cual se incumplen las obligaciones de protección de derechos humanos que vinculan a todas las autoridades del Estado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 821/2024. 29 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.