Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030929
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 56/2025 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
FUSIÓN DE SOCIEDADES. EL ARTÍCULO 27, APARTADO D, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.

Hechos: Una persona moral se fusionó con otra e inició el trámite de aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. Presentó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria el trámite previsto en la ficha 316/CFF, contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. La autoridad resolvió que no cumplió con todos los requisitos para la validación conforme al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Contra esa resolución promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la ficha de trámite. En amparo directo argumentó que el precepto y la ficha citados violan los principios de razonabilidad legislativa y de reserva de ley. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional, ante lo cual la autoridad fiscal interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de razonabilidad legislativa.


Justificación: La creación del precepto y porción normativa reclamados tuvo como finalidad dar soporte legal a los requisitos para presentar el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes en el caso de liquidación total del activo, cese total de operaciones o fusión de sociedades. Esa finalidad es constitucionalmente válida y encuentra sustento en los artículos 16, párrafo primero y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que los requisitos del aviso de cancelación en esos supuestos persiguen ser un medio para prevenir y combatir conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal. La medida es idónea, apta y adecuada para cumplir con esa finalidad, pues con ella la autoridad fiscal cuenta con una disposición legislativa que: 1) fundamenta su actuar y genera seguridad jurídica para los contribuyentes; y 2) le permite prevenir y combatir conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal. También es necesaria para cumplir los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica y combate a conductas ilícitas en materia fiscal. Además, cumple con la grada de proporcionalidad en sentido estricto exigida por el examen de razonabilidad, porque existe una correspondencia proporcional mínima entre el medio elegido (requisitos del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de fusión de sociedades) y el fin buscado (legalidad tributaria y seguridad jurídica).


SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 1132/2024. Bio Pappel, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.


Tesis de jurisprudencia 56/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.