Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban.
Criterio jurídico: Ante la supresión de plaza de los trabajadores al servicio del Estado, cuando acrediten que realizaban funciones de base, tienen derecho a obtener la indemnización constitucional y legal o a que se les otorgue el nombramiento en una plaza equivalente a la suprimida.
Justificación: El artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en caso de separación injustificada los trabajadores tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización, previo el procedimiento legal, y que en los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. Ante ello, si la persona trabajadora acredita que realizaba funciones de base le asiste el derecho, a su elección, para demandar la indemnización de ley o a que se le otorgue el nombramiento en una plaza equivalente a la suprimida.
PLENO.
Conflictos de trabajo acumulados 3/2020-C, 4/2020-C, 6/2020-C, 7/2020-C y 9/2020-C. Suscitados entre Vianey López Landa, Ernesto López Soto, Ramón Eloy Mateos Gallegos, Marcos Medrano Pérez y Ana Lilia Villanueva León, y los Titulares de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de septiembre de 2023. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández.
El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 7/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.