Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la convocatoria y el fallo adjudicatorio del concurso de licitación para la concesión de una ruta de transporte público en el Estado de Chihuahua. El Tribunal de Justicia Administrativa estatal reconoció la validez de la resolución impugnada. Contra esa decisión la moral actora promovió amparo directo en el que, de oficio, se detectó una violación a las normas del procedimiento, pues se omitió emplazar al juicio contencioso administrativo a la persona vencedora de la licitación, en su calidad de tercera interesada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de emplazamiento a la persona vencedora en el proceso de licitación impugnado en el juicio contencioso administrativo local, constituye una violación a las normas del procedimiento que amerita su reposición.
Justificación: El artículo 3, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua establece que la persona cuyo derecho resulte incompatible con la pretensión de la actora es parte en el juicio contencioso administrativo; en consecuencia, el tribunal administrativo tiene la obligación de ordenar su emplazamiento al juicio. Por consiguiente, también tiene la calidad de tercera interesada en el amparo directo, conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Máxime que el emplazamiento a las partes es una cuestión de orden público que debe examinarse por el órgano jurisdiccional que conozca del amparo directo, en términos de la jurisprudencia P./J. 44/96, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 142/2024 (cuaderno auxiliar 27/2024) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco René Chavarría Alaniz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 44/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 85, con número de registro digital: 200086.