Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030943
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Constitucional
Tesis: II.1o.A.23 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE MANIFESTACIÓN. SU EJERCICIO LEGÍTIMO NO CONSTITUYEN ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO, CUANDO SU PROPÓSITO SEA EDUCATIVO, INFORMATIVO, DE SENSIBILIZACIÓN Y DE REFLEXIÓN COLECTIVA.

Hechos: Una persona particular reclamó una indemnización y la reparación de su imagen pública por responsabilidad patrimonial del Estado a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), alegando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria. De manera previa, la universidad adoptó medidas de protección tras una denuncia penal por violencia sexual en su contra, presentada por una mujer estudiante, integrante de esa comunidad universitaria, lo que el reclamante consideró como represalia y discriminación. El reclamante promovió su propia denuncia penal, acusando a la denunciante y a diversas autoridades de la UAM de discriminación y hostigamiento. Ambas denuncias fueron analizadas por distintas instancias, y la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal respecto a la denuncia presentada por el reclamante.

Al no recibir respuesta a su reclamación patrimonial en el plazo legal, promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la negativa ficta. En su defensa, la UAM argumentó que sus acciones se sustentaron en obligaciones de protección a víctimas de violencia de género y no configuraban una actividad administrativa irregular ni causaban un daño patrimonial directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se demostró la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual exige la existencia de un daño real y directo derivado de una actividad irregular, por lo que negó la indemnización. Esta resolución fue impugnada en amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión y de manifestación no constituyen actos de violencia o acoso, cuando su propósito sea educativo, informativo, de sensibilización y reflexión colectiva.


Justificación: El artículo 6o. constitucional protege el derecho a la libertad de expresión, reconociéndolo como un elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana. Este derecho se ejerce a través de foros, mesas de discusión y actividades culturales orientadas a generar conciencia sobre temas de relevancia social, como la violencia de género. Actividades como las antes descritas, con fines educativos, informativos, de sensibilización y reflexión colectiva, promoviendo el análisis y la discusión en torno a problemáticas de género en el ámbito académico y social, es un ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión y a la manifestación que no puede ni debe inhibirse, pues es un motor para la construcción de una sociedad más igualitaria, consciente y equitativa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 437/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.