Hechos: Una persona particular reclamó una indemnización y la reparación de su imagen pública por responsabilidad patrimonial del Estado a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), alegando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria. De manera previa, la universidad adoptó medidas de protección tras una denuncia penal por violencia sexual en su contra, presentada por una mujer estudiante, integrante de esa comunidad universitaria, lo que el reclamante consideró como represalia y discriminación. El reclamante promovió su propia denuncia penal, acusando a la denunciante y a diversas autoridades de la UAM de discriminación y hostigamiento. Ambas denuncias fueron analizadas por distintas instancias, y la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal respecto a la denuncia presentada por el reclamante.
Al no recibir respuesta a su reclamación patrimonial en el plazo legal, promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la negativa ficta. En su defensa, la UAM argumentó que sus acciones se sustentaron en obligaciones de protección a víctimas de violencia de género y no configuraban una actividad administrativa irregular ni causaban un daño patrimonial directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se demostró la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual exige la existencia de un daño real y directo derivado de una actividad irregular, por lo que negó la indemnización. Esta resolución fue impugnada en amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Universidad Autónoma Metropolitana tiene la obligación y la facultad de adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar un entorno seguro, respetuoso y libre de violencia de género.
Justificación: El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo el derecho a la igualdad y a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 4o. constitucional. En el ámbito internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, y otros tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano establecen que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia en los ámbitos públicos y privados y que el Estado es responsable no sólo de la violencia contra las mujeres ejercida directamente por sus agentes, sino también de aquella que ocurre en el ámbito privado, cuando no adopta medidas adecuadas para prevenirla y sancionarla. La UAM, al ser un organismo descentralizado del Estado, tiene la responsabilidad de garantizar condiciones seguras para su comunidad, lo que implica que sus autoridades, en ejercicio de sus funciones, están facultadas para emitir medidas de protección en favor de las víctimas de violencia de género, sin necesidad de que exista una orden previa de una autoridad ministerial o jurisdiccional. La emisión de estas medidas está justificada dentro del marco constitucional y convencional, ya que su objetivo es prevenir riesgos y proteger la integridad física y psicológica de las personas afectadas, garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos en un entorno seguro y libre de violencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 437/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.