Hechos: Una persona particular reclamó una indemnización y la reparación de su imagen pública por responsabilidad patrimonial del Estado a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), alegando daños por acoso, discriminación y difamación dentro de la comunidad universitaria. De manera previa, la universidad adoptó medidas de protección tras una denuncia penal por violencia sexual en su contra, presentada por una mujer estudiante, integrante de esa comunidad universitaria, lo que el reclamante consideró como represalia y discriminación. El reclamante promovió su propia denuncia penal, acusando a la denunciante y a diversas autoridades de la UAM de discriminación y hostigamiento. Ambas denuncias fueron analizadas por distintas instancias, y la fiscalía determinó el no ejercicio de la acción penal respecto a la denuncia presentada por el reclamante.
Al no recibir respuesta a su reclamación patrimonial en el plazo legal, promovió un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la negativa ficta. En su defensa, la UAM argumentó que sus acciones se sustentaron en obligaciones de protección a víctimas de violencia de género y no configuraban una actividad administrativa irregular ni causaban un daño patrimonial directo. El Tribunal Colegiado resolvió que no se demostró la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual exige la existencia de un daño real y directo derivado de una actividad irregular, por lo que negó la indemnización. Esta resolución fue impugnada en amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las medidas de protección no vulneran el derecho a la igualdad cuando su emisión se basa en criterios objetivos, razonables y proporcionales.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 495/2013, estableció que el derecho a la igualdad permite un trato diferenciado cuando existen circunstancias que lo justifiquen de manera objetiva y razonable. Las medidas de protección dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género tienen una base objetiva y proporcional, pues responden a datos estadísticos y estudios que demuestran que las mujeres son víctimas de violencia de manera desproporcionada en comparación con los hombres. Esta violencia constituye una problemática estructural que afecta el ejercicio de sus derechos fundamentales, particularmente en espacios educativos y laborales. Estas medidas tienen una finalidad legítima, ya que buscan garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, quienes enfrentan obstáculos específicos debido a la violencia. El objetivo es equilibrar las condiciones de acceso a una vida libre de violencia y fortalecer el principio de igualdad sustantiva. Su proporcionalidad radica en que permiten un tratamiento uniforme para todas las mujeres que se encuentran en situación de violencia, sin distinción de otras condiciones, y sin afectar derechos de terceros, ya que corrigen una situación de desventaja estructural. Estas medidas no constituyen una afectación indebida a otros derechos, sino que refuerzan la dignidad humana y la no discriminación, garantizando un entorno seguro para las mujeres en situación de vulnerabilidad. La igualdad formal implica tratar a todas las personas de la misma manera, sin considerar sus circunstancias específicas. En contraste, la igualdad sustantiva reconoce que existen condiciones diferenciadas que requieren medidas adecuadas para garantizar resultados equitativos. Las medidas de protección se alinean con la dignidad humana y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, asegurando que las víctimas de violencia de género puedan ejercer sus derechos en condiciones de seguridad y equidad. En consecuencia, su implementación es compatible con el artículo 4o. constitucional y con las obligaciones convencionales del Estado Mexicano, al ofrecer protección efectiva a mujeres en situación de vulnerabilidad y garantizar su derecho a vivir en un entorno libre de violencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 437/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.