Hechos: Una persona presentó una demanda ante un Tribunal Unitario Agrario, reclamando el mejor derecho a la posesión y el goce de una parcela, así como la desocupación del predio por parte de la demandada. Ésta promovió una reconvención, argumentando que había adquirido la parcela por prescripción, y que ésta fue donde establecieron el domicilio familiar, pero que, no obstante, sufrió violencia de género, en especial física y que, tras la separación, asumió la posesión y administración del bien en disputa. En el juicio se analizó la situación de la demandada bajo la perspectiva de género, considerando su estado de vulnerabilidad y el desequilibrio de poder en la relación con el actor, quien era su exesposo y había obtenido el certificado parcelario. Tras valorar las pruebas, el tribunal reconoció su derecho sobre el terreno y, en consecuencia, se ordenó la cancelación del certificado parcelario a nombre del actor y la expedición de uno nuevo a favor de la demandada; además, el tribunal resolvió que la acción promovida por el actor era improcedente, al no demostrar su derecho sobre la parcela, por lo que se absolvió a la demandada de sus pretensiones. Se ordenaron además diversas medidas para formalizar el reconocimiento de derechos de la demandada ante las instancias agrarias correspondientes. La parte actora presentó demanda de amparo directo alegando que se le privó arbitrariamente de sus derechos de propiedad al no aplicar la tesis de jurisprudencia 2a./J. 194/2016 (10a.), de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. OPERA ENTRE CONSORTES UNA VEZ QUE SE AUSENTE O FALLEZCA QUIEN CUENTE CON LA CALIDAD DE EJIDATARIO.".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la perspectiva de género es una metodología jurídica que permite identificar si la aplicación de un criterio jurisprudencial aparentemente neutro genera un impacto diferenciado desfavorable.
Justificación: Cuando en un juicio se advierten condiciones de desigualdad estructural derivadas del género, la aplicación de un criterio jurisprudencial no debe realizarse de manera rígida, sino que debe atender a la realidad específica de la persona afectada. En estos casos, la metodología para juzgar con perspectiva de género permite cuestionar la aparente neutralidad del criterio, cuando su aplicación estricta genera un impacto diferenciado que perpetúa la desigualdad y limita el acceso equitativo a la justicia. Por ello, si la aplicación formal de un criterio jurisprudencial produce un efecto diferenciado desfavorable para una persona en situación de vulnerabilidad, el órgano jurisdiccional, en cumplimiento de su deber de garantizar el acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad, debe evitar interpretaciones que perpetúen la desigualdad estructural. En su lugar, para garantizar que las personas vulnerables accedan a la justicia en condiciones de igualdad, se debe aplicar como herramienta de análisis la perspectiva de género, para que quienes impartan justicia actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico o las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas vulnerables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 91/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario Édgar Salgado Peláez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 194/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 637, con número de registro digital: 2013376.