Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 69 de 96
Mostrando solo tesis del 15/08/2025
Tesis
Registro digital: 2030958
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXIV.2o.5 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
PRINCIPIO PRO ACTIONE. SI LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SE PRESENTA EN COPIA SIMPLE EN EL BUZÓN JUDICIAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE PRESENTE EL ACUSE DE RECIBO CON LA FIRMA AUTÓGRAFA.

Hechos: El quejoso presentó demanda de amparo indirecto en copia simple en el buzón judicial. El Juzgado de Distrito la desechó de plano con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 6o., interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, ante la ausencia del principio de instancia de parte agraviada. Contra esa determinación interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con el principio pro actione, si una demanda de amparo indirecto se presenta en el buzón judicial en copia simple, el Juzgado de Distrito debe requerir al quejoso antes de pronunciarse sobre su admisión o desechamiento para que presente el acuse del escrito de demanda con la firma original, para subsanar dicha irregularidad.


Justificación: Conforme a la mecánica de presentación de los escritos vía buzón judicial establecida en los artículos 31, 50, 52 y 53 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, ante la ausencia de personal técnico que reciba la demanda, el promovente pudo haber incurrido en una confusión al momento de presentarla y llevarse consigo el original de la demanda como acuse. Esta situación no debe convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que debe prevalecer su realización. Por tanto, conforme al principio pro actione esa irregularidad es subsanable vía requerimiento, en términos de los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Queja 655/2023. 27 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco René Chavarría Alaniz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.