Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1243 de 284076
Tesis
Registro digital: 2030959
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: II.1o.P.7 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. LA IMPUGNACIÓN DE SU IMPOSICIÓN O REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO NO DEBE CONDUCIR A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO PENAL DE ORIGEN.

Hechos: Al quejoso se le impuso prisión preventiva justificada. Su abogado solicitó la revisión de esa medida cautelar, al considerar que habían transcurrido más de dos años desde su imposición y no estaba justificada su prolongación. El Juez de Control estimó que se habían superado las tres gradas del test de duración razonable del proceso (complejidad del asunto, actividad procesal de las partes y conducta de la autoridad judicial), por lo cual denegó esa solicitud. Contra esa determinación el quejoso promovió amparo, el cual fue negado. En desacuerdo, interpuso recurso de revisión. Este tribunal consideró que no se superó el citado test, entre otras razones, porque el Juez de Control suspendió motu proprio la etapa intermedia hasta que se resolviera un juicio de amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se impugne en amparo indirecto la medida cautelar de prisión preventiva justificada o su revisión, ello no conduce a suspender el procedimiento penal con base en la regla prevista en el artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


Justificación: Las medidas cautelares son atemporales, por lo que pueden imponerse o modificarse en cualquier etapa del procedimiento penal y, por tanto, no se ciñen a una fase o estadio procesal específico.

Son accesorias a la controversia penal, dado que se trata de instrumentos procesales y provisionales que sirven para cumplir determinados fines del proceso penal, de manera que el juicio de amparo contra la medida cautelar o su revisión puede sustanciarse de manera paralela con el procedimiento penal.

Además, de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Amparo, el hecho de que se reclame en amparo la imposición o revisión de la medida cautelar no conduce a que la persona juzgadora de control motu proprio suspenda la continuación del procedimiento penal, en virtud de que esto no dejaría irreparablemente consumado el daño ni generaría perjuicios a la parte quejosa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 65/2025. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Iturralde. Secretario: Alejandro Vilchis Robles.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.