Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030962
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.117 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL CONTRA AUTOS DICTADOS DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se planteó un incidente de falsedad de documentos. El Juzgado de Distrito suspendió la audiencia constitucional para que las partes ofrecieran pruebas vinculadas con la falsedad o autenticidad del documento objetado. Durante el periodo de suspensión de la audiencia constitucional, la parte tercera interesada promovió un diverso incidente de objeción de falsedad de documentos, el cual fue desechado. Contra ese acuerdo interpuso recurso de queja argumentando que, si se dictara una resolución favorable para la quejosa en el amparo, se le otorgarían o reconocerían derechos basados en documentos falsos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que durante el periodo de suspensión de la audiencia constitucional previsto en el artículo 122 de la Ley de Amparo, ordenado con motivo de un incidente de objeción de falsedad, el recurso de queja sólo podría ser procedente, en forma excepcional, contra resoluciones que afectan materialmente los derechos sustantivos de la parte recurrente.


Justificación: Este tribunal, en la tesis de jurisprudencia I.11o.C. J/10 K (10a.), sustentó que si el auto recurrido se dictó una vez abierta la audiencia constitucional, durante la sustanciación de un incidente de falsedad de documentos en términos del artículo 122 de la Ley de Amparo, ese acuerdo necesariamente debe ser impugnado a través del recurso de revisión y no a través del de queja. Lo anterior, porque no puede considerarse como una resolución dictada durante la tramitación del juicio de amparo, porque esta etapa concluye al momento en que inicia tal audiencia. Sólo la afectación material de los derechos sustantivos de la parte recurrente, tales como su patrimonio o secreto contable, justificaría, en forma extraordinaria, la procedencia inmediata del recurso de queja, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 243/2024. Recuperación de Cartera Inmediata, S.A. de C.V. 19 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.


Nota: La tesis de jurisprudencia I.11o.C. J/10 K (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE CONTRA AUTOS DICTADOS DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE UN INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo III, marzo de 2021, página 2660, con número de registro digital: 2022841.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.