Hechos: La Unidad de Investigación y Calificación de Faltas de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas instauró procedimiento de responsabilidad administrativa a diversos servidores públicos, en el cual fueron sancionados por una falta no grave. Contra esa resolución las personas sancionadas promovieron juicio de nulidad. El Tribunal de Justicia Administrativa estatal reconoció su validez y convalidó las facultades de la autoridad sustanciadora y resolutora del procedimiento. En amparo directo se controvirtió la competencia de dicha Unidad, al estimarse que la autoridad competente para conocer del procedimiento era el Órgano Interno de Control.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tanto la Unidad de Investigación y Calificación de Faltas de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas, como los Órganos Internos de Control, tienen facultades para sustanciar, concurrentemente, los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves.
Justificación: De los artículos 13, fracciones III, IX, XII y 60, fracciones V, XI y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública de dicha entidad federativa abrogado, se advierte que la Unidad y los Órganos señalados tienen idénticas facultades en torno a los procedimientos de responsabilidad administrativa.
La única diferencia es que la Unidad tiene atribuciones en las dependencias y entidades de la administración pública local, mientras que las autoridades investigadoras de los Órganos Internos de Control las tienen únicamente en la dependencia o entidad a la que estén adscritos.
Ello se advierte de la interpretación sistemática del citado reglamento, pues los titulares de las autoridades que integran el Órgano Interno de Control son nombrados a efecto de realizar las atribuciones que les confieren las normas, con la limitante que indica su propio nombramiento.
Por tanto, la referida unidad es competente para realizar indagatorias en cuanto a posibles faltas administrativas de todas y cada una de las dependencias y entidades que integran la administración pública de la citada entidad federativa, incluso para continuar las iniciadas por los Órganos Internos de Control.
Máxime que la fracción XIX del indicado artículo 13 establece la facultad de la Unidad de Investigación de atraer cualquier indagatoria de un Órgano Interno de Control, sin que esté prevista una competencia exclusiva para la primera, al ser una facultad potestativa o discrecional basada en el arbitrio del titular de la citada unidad que decida ejercerla; de ahí que su aplicación no esté regulada a cierta materia específica o tipo de asunto, pues de haber sido así, el legislador lo hubiera previsto en esos términos.
Tratándose de faltas administrativas no graves cometidas por un servidor público adscrito a una entidad o dependencia en la que exista la conformación de un Órgano Interno de Control, podrá ser investigada por la autoridad investigadora de ese órgano, o bien, por la Unidad de Investigación y Calificación de Faltas de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas, al ser notoria la existencia de una concurrencia sistemática de disposiciones que no se contraponen o excluyen entre sí, por el contrario, se combinan y complementan.
Además, los artículos 9 y 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas reflejan esa concurrencia de facultades, al prever que tanto las secretarías, como los Órganos de Control Interno –con figuras homólogas en las entidades federativas– tienen a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, sustanciación y calificación de las faltas administrativas, y tratándose de faltas administrativas no graves, dichas autoridades tendrán facultades para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos de la citada legislación.
En ese contexto, si se atribuye una falta administrativa no grave a servidores públicos, es evidente que la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas, por conducto de la Unidad de Investigación y Calificación de Faltas y la Subsecretaría de Responsabilidades, tiene facultades expresas para investigar, iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 89/2024. 31 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Dante Lev González Herrera.
Amparo directo 118/2024. 31 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Guillermo Rivera Arteaga.
Amparo directo 117/2024. 31 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Casillas Baca, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Angélica Villagómez Díaz.