Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030971
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: II.1o.A.53 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL. PROCEDE AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución de la directora de Sustentabilidad y Medio Ambiente de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante la cual autorizó el derribo de árboles dentro de un predio a fin de que se llevara a cabo la construcción de un edificio industrial. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional al estimar que no se afectaban derechos ambientales, dado que se tomaron en consideración aspectos como la flora y la fauna silvestre, así como el análisis de suelos, además de que la persona solicitante debía implementar diversas medidas de mitigación al posible daño ambiental. Contra esa resolución la quejosa interpuso recurso de revisión, sin embargo, fue omisa en formular agravios.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede suplir la queja deficiente en el amparo cuando estén involucrados derechos ambientales o exista una colisión entre el cuidado al medio ambiente y otros intereses, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.


Justificación: Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley de Amparo no prevé la suplencia de la queja deficiente tratándose de asuntos que versan sobre la materia ambiental, también lo es que a partir de los principios de precaución e in dubio pro natura se deduce que esa materia requiere de una tutela y una protección especial por parte de los Estados y también de las personas juzgadoras, pues permiten el escrutinio jurisdiccional con flexibilidad y razonabilidad en la toma de decisiones ante situaciones o actividades que puedan producir riesgos ambientales, aun ante la incertidumbre científica de la existencia del daño; y brindan la oportunidad al juzgador de privilegiar una interpretación que favorezca a la conservación del medio ambiente. Por ello, cuando exista una controversia en la que estén involucrados derechos ambientales, o bien, exista una colisión entre el cuidado al medio ambiente y otros intereses, la persona juzgadora debe velar por la protección al derecho humano a un medio ambiente sano a partir del estudio oficioso en el que se busque salvaguardar la persona o comunidad con el ecosistema que pudiera ser vulnerado, supliendo la queja deficiente, incluso, cuando no se expresen conceptos de violación o agravios.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 460/2023. Luis Alejandro Camacho Vera. 22 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Moreno. Secretario: Nelson Daniel Hernández Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.