Hechos: Una agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua promovió demanda de amparo indirecto, por propio derecho y en representación de su hija menor de edad, contra la orden escrita de cambio de adscripción a un diverso Municipio de dicha entidad federativa y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado, argumentando que le ocasionaría graves perjuicios en su entorno familiar, ya que manifestó, bajo protesta de decir verdad, estar embarazada, sola y al cuidado de su hija menor de edad. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar, al estimar que se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social, pues sus funciones impactan directamente a la sociedad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional contra la orden de cambio de adscripción cuando se acredite que por la condición de ser mujer, los roles de género de la persona quejosa y el interés superior de una menor, la afectación que se le causaría y a su entorno familiar, sería mayor que el beneficio que recibiría la sociedad.
Justificación: Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 6/2007 sostuvo que, por regla general, es improcedente conceder la suspensión provisional contra la orden de cambio de adscripción de un Agente del Ministerio Público de la Federación –la que es extensiva a los Agentes del Ministerio Público del Estado–, al contravenir disposiciones de orden público e interés social, porque las funciones que realiza tienen como destinataria a la sociedad y, por ende, a ésta es a quien le importa que esas actividades se realicen en términos de las disposiciones aplicables, también lo es que el término "por regla general" permite, en ciertos casos, realizar una ponderación excepcional de su otorgamiento, cuando la persona servidora pública es una mujer en estado de gestación y al cuidado de una niña de nueve años, que no cuenta con redes de apoyo. Ello conforme al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y al Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues a la mujer se le han dado roles que implican mayores cargas en el hogar. De ahí que sería más gravoso el daño que pudiera ocasionarse a la quejosa, que el que pudiera sufrir la sociedad, porque es evidente que la actividad que deba realizar la quejosa en la nueva adscripción, en lo que se resuelve sobre la suspensión definitiva o en una eventual sentencia de amparo, puede realizarse por una persona varón de la misma dependencia de procuración de justicia. Máxime que se argumenta que la orden reclamada no está debidamente fundada y motivada, lo que hasta el momento de resolver sobre la suspensión provisional permite advertir una apariencia del buen derecho, suficiente para ordenar suspender provisionalmente la orden de cambio de adscripción reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 129/2025. 24 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ivette Hefzibá Alemán Ortiz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/2007 citada, aparece publicada con el rubro: "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGAR, POR REGLA GENERAL, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 670, con número de registro digital: 173404.