Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030981
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.1o.A.56 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.

Hechos: La parte quejosa promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución de un procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado en su contra por incumplir obligaciones conferidas en el ejercicio de su cargo como agente del Ministerio Público. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México sobreseyó el juicio al estimar que no tenía competencia, porque el acto impugnado lo emitió la Fiscalía General de Justicia estatal, quien tiene el carácter de órgano autónomo y no pertenece a la administración pública de ese Estado, por no ser una autoridad del Poder Ejecutivo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México es competente para conocer del juicio de nulidad promovido contra las sanciones impuestas por la Fiscalía General de Justicia de dicha entidad federativa, conforme a los artículos 63 y 64 de su ley orgánica.


Justificación: Si bien dicha fiscalía no pertenece a la administración pública estatal, sino que es un organismo autónomo, ello no significa que sus resoluciones se encuentren exentas del control de legalidad en los juicios contenciosos administrativos. La ley orgánica de dicho órgano prevé en su artículo 64, fracción IV, un procedimiento de imposición de sanciones, de cuyo contenido deriva que contra esas resoluciones se podrá interponer recurso administrativo de inconformidad ante la autoridad que lo emitió o promover juicio ante el tribunal administrativo local, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Lo que no se contrapone con el artículo 1 del propio código, del que se deduce que dicho ordenamiento es aplicable a órganos que no formen parte de la administración pública, cuando exista disposición expresa. En consecuencia, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México es competente para conocer de los juicios contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidades administrativas, en términos de la ley orgánica de la señalada fiscalía. Sin que pase desapercibido el criterio sostenido por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, en la tesis PR.A.C.CN. J/52 (11a.), porque no examinó la impugnación de sanciones administrativas, sino diversos actos de carácter prestacional. Máxime que en la legislación local del Estado de México se prevé la procedencia del juicio contencioso administrativo contra los aludidos actos de la Fiscalía General de Justicia local.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 186/2024. Sonia Santín Romero. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Laura Arlette Morales Lozano.


Nota: La tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/52 A (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS DERIVADOS DE CONFLICTOS SUSCITADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS MIEMBROS, EN SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 428, con número de registro digital: 2029922.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.