Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1602 de 329295
Tesis
Registro digital: 2030982
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.1o.A.52 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
VIOLENCIA DE GÉNERO. LOS ACTOS Y OMISIONES DE LA AUTORIDAD ANTE LAS DENUNCIAS RESPECTIVAS PUEDEN PERPETUAR LA DESIGUALDAD Y DESINCENTIVAR SU PRESENTACIÓN.

Hechos: Una mujer ingresó a laborar como perita en balística en la entonces Procuraduría General de la República y fue adscrita al Sector Central en la Ciudad de México. Mediante oficio fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en el Estado de México, bajo la justificación de que la rotación de personal optimiza la procuración de justicia. Meses después presentó una denuncia por tratos inhumanos y discriminatorios contra el titular de la citada coordinadora estatal. Por estos mismos hechos también presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De un día a otro fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo el argumento de que ello derivaba de las necesidades del servicio, sin que se tomaran en cuenta sus condiciones personales y laborales. Contra esta determinación promovió amparo indirecto, el cual fue sobreseído por falta de interés jurídico. Interpuso recurso de revisión contra esta determinación.


Criterio jurídico: Cuando las víctimas denuncian actos que constituyen violencia de género, los actos y omisiones de la autoridad en respuesta pueden constituir mecanismos que la perpetúen y desincentiven la presentación de las denuncias respectivas.


Justificación: Para la emisión de actos administrativos, como los cambios de adscripción de personas en situación de vulnerabilidad, se deben considerar las circunstancias personales, así como los contextos de violencia de género en los que pueda encontrarse la persona afectada. Esto es especialmente relevante cuando la persona ha denunciado actos de violencia y discriminación por parte del titular del área donde labora, ya que el cambio de adscripción puede convertirse en otra forma de violencia que tenga el propósito de intimidar, opacar, amedrentar y consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con la intención de excluirla o satisfacer la necesidad del agresor de controlar o destruir.

Lo anterior resulta importante porque cuando las mujeres denuncian este tipo de actos generalmente son quienes sufren los efectos perjudiciales dentro y fuera del centro de trabajo, lo cual da pauta a la revictimización y estigmatización. Así, la rotación podría ser la respuesta institucional a las denuncias formuladas por acoso laboral y discriminación. Por lo tanto, en estos casos, que sean las mujeres (las víctimas) quienes sufren las consecuencias les genera un sentimiento de desamparo, lo que incrementa su vulnerabilidad frente a sus agresores. Además, refuerza en la sociedad la idea de que estas acciones no son importantes ni merecen la atención de las autoridades, lo que perpetúa la desigualdad y la discriminación en su contra, y desincentiva el ejercicio de su derecho a denunciar y su confianza en la administración de justicia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 319/2021. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.