Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031016
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 180/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/2025 10:30
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN SU DIMENSIÓN COLECTIVA. EL DAÑO CAUSADO POR LA VULNERACIÓN A ESTE DERECHO NO SÓLO AFECTA A UN SECTOR POBLACIONAL ESPECÍFICO.

Hechos: Una empresa editora solicitó al Ministerio Público que le reconociera la calidad de víctima indirecta, al considerar que el homicidio de su corresponsal afectó sus derechos de acceso a la justicia y a la libertad de expresión. La autoridad ministerial negó ese reconocimiento, lo que se impugnó en amparo. En éste, la empresa argumentó que el concepto "víctima" previsto en el artículo 4, último párrafo, de la Ley General de Víctimas puede ser objeto de una interpretación amplia y pro persona para que se reconociera que las personas morales –como los medios de comunicación– son víctimas indirectas de los delitos cometidos en contra de las personas periodistas. El Juzgado de Distrito negó el amparo y afirmó que el artículo referido no da lugar a la interpretación solicitada.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el daño causado por la violación al derecho a la libertad de expresión, en su dimensión colectiva, no está limitado a un sector poblacional específico, ya que es consciente de la complejidad que implicaría definir quiénes son víctimas indirectas y quiénes no.


Justificación: La libertad de expresión es un elemento indispensable para un Estado democrático, pues se trata de un bien público cuyo daño no sólo afecta a una persona o colectivo, sino que atañe a toda la sociedad. Desde los estándares internacionales y nacionales se ha reconocido que la vulneración a la libertad de expresión tiene impactos en la dimensión individual y colectiva. Por un lado, la individual comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir opiniones, ideas e información y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, de ahí que cuando se agrede a una persona periodista en lo particular, se afecta su derecho a la libertad de expresión. Por el otro, la dimensión colectiva implica también el derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros, por lo que cuando se cometen crímenes en contra del medio, se impacta en estas prerrogativas colectivas. Cuando existe una afectación individual también tendrá un impacto en la sociedad y en otras personas que ejerzan la misma profesión –o inclusive en las personas que sólo deseen compartir sus ideas o algún acontecimiento–. Ante esto, no puede considerarse que el daño sufrido por la privación de la vida de una persona periodista incide sólo en el derecho a la libertad de expresión de un sector poblacional exclusivo, ya que hacerlo implicaría excluir a otros sujetos que también pudieron haber sido afectados en algún interés de la misma índole.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 547/2022. 11 de octubre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.


Tesis de jurisprudencia 180/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.