Hechos: La madre de una niña informó a la directora de la escuela donde estudiaba su hija que ésta le narró que su maestro la había tocado debajo de su ropa interior. La Secretaría de Educación Pública (SEP) levantó el acta administrativa correspondiente y demandó la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento del profesor. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó no autorizar la terminación del nombramiento porque la SEP no acreditó su acción, pues el acta administrativa que ofreció en juicio no fue ratificada por todos sus firmantes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para cumplir con la obligación de juzgar con perspectiva de género y de infancia cuando exista una agresión sexual a un menor de edad imputada a una persona trabajadora, los tribunales laborales deben: 1) atender al contexto en que se presentan los hechos, tomando en cuenta que las agresiones sexuales se producen en ausencia de otras personas y no suelen denunciarse debido al estigma que la denuncia ocasiona; 2) considerar que la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual puede provocar que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones en cada oportunidad en que se solicita realizarlo; 3) valorar casuísticamente el testimonio de las infancias a la luz de elementos subjetivos (edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente vulnerado); 4) analizar la declaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción (tales como dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones), recordando que es la prueba fundamental; 5) utilizar las pruebas circunstanciales, indicios y presunciones como medios de prueba, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos; y 6) respetar el derecho a la estabilidad de toda persona trabajadora, esto es, a no ser cesada sino por causa justificada debidamente acreditada.
Justificación: La violencia sexual suele ocurrir en contextos de privacidad y secrecía, de ahí que las personas juzgadoras deben tener especial cuidado en evaluar el material probatorio, tomar en cuenta este contexto, y evitar reproducir ideas estereotipadas o patrones de abuso y poder que propician violaciones a la dignidad e integridad de las mujeres. En el amparo directo en revisión 3186/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, ambos contra México, resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se recogen los citados lineamientos de actuación en casos de violencia sexual.
En los juicios laborales las decisiones de las personas juzgadoras tendrán un especial impacto en los derechos de todas las personas involucradas. En específico, tendrán impacto en los derechos a la honra y a la dignidad de la persona trabajadora y, de manera más precisa, en su derecho a la estabilidad en el empleo, incluso, a la libertad de profesión. También tendrán impacto en las aspiraciones de justicia de la familia y de las infancias presuntamente agredidas. Por último, impactarán las oportunidades, habilidades y capacidad del sistema educativo para prevenir actos de violencia en las escuelas en general. Por ello, es de suma relevancia que en todos los casos laborales en que se discuta la justificación de un despido con base en la comisión de un acto de violencia sexual, las personas juzgadoras: a) analicen y decidan el caso con perspectiva de género y de infancia; b) prioricen el hallazgo de la verdad material; c) respeten el derecho a la defensa de la persona trabajadora y el de estabilidad en el empleo; y d) fomenten el equilibrio procesal entre las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 233/2024. Secretaría de Educación Pública. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretaria: Tanya Guadalupe Velázquez Díaz.