Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/08/2025
Tesis
Registro digital: 2031019
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: I.2o.T.47 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/2025 10:30
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. SU PARTICIPACIÓN DIRECTA EN EL JUICIO LABORAL EN LOS CASOS QUE INVOLUCREN EL CESE DE TRABAJADORES POR PRESUNTAS AGRESIONES SEXUALES CONTRA AQUÉLLOS.

Hechos: La madre de una niña informó a la directora de la escuela donde estudiaba su hija que ésta le narró que su maestro la había tocado debajo de su ropa interior. La Secretaría de Educación Pública (SEP) levantó el acta administrativa correspondiente y demandó la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento del profesor. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó no autorizar la terminación del nombramiento porque la SEP no acreditó su acción, pues el acta administrativa que ofreció en juicio no fue ratificada por todos sus firmantes.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios laborales que involucren el cese de un trabajador por presuntas agresiones sexuales a un infante, los tribunales deben valorar de manera adecuada y sensible y, en consecuencia, fundar suficientemente la necesidad de la participación de las niñas, niños y adolescentes en el proceso, conforme al principio de participación informada, libre y voluntaria, y con la debida protección para evitar la revictimización.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 68/2022 (11a.), de rubro: "DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. DEBE EJERCERSE DE MANERA DIRECTA ANTE EL JUZGADOR, POR LO QUE NO PUEDE CONSIDERARSE SATISFECHO CUANDO OCURRA DE FORMA INDIRECTA.", determinó que el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos que afecten su esfera jurídica, establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no es irrestricto, pues la persona juzgadora, de manera fundada y motivada puede determinar una excepción a su ejercicio. Así, conforme a los parámetros y lineamientos establecidos por la Suprema Corte en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes deben ser informados sobre su participación, externar su voluntad de hacerlo, encontrarse asistidos por un especialista en temas de infancia, así como por un representante que no constituya un conflicto de intereses, e incluso, por una persona de su confianza. Bajo esa lógica, para contribuir con el desarrollo efectivo del proceso, especialmente cuando no existan testigos de la violencia sexual, los tribunales laborales deben priorizar la participación de las niñas, niños o adolescentes conforme a los principios enunciados, evitando que se realice en contra de su voluntad, respetando sus opiniones y con la especial protección que requieren. Para ello, deberán valorar de manera adecuada y sensible, y –en consecuencia– fundar suficientemente la necesidad de que el infante presuntamente agredido participe en el proceso con la intención fundamental de evitar su revictimización. En especial, si a partir del material probatorio del que la autoridad responsable se allegue, y el que deba recabar de oficio, puede alcanzar una convicción aceptable sobre los hechos que motivaron la separación del trabajador.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 233/2024. Secretaría de Educación Pública. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretaria: Tanya Guadalupe Velázquez Díaz.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 68/2022 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo V, junio de 2022, página 4331, con número de registro digital: 2024783.


Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.