Hechos: Una mujer fue declarada penalmente responsable de cometer el delito de secuestro mientras estaba embarazada, lo anterior, al tomar en cuenta que acompañaba a una persona del sexo masculino, mientras éste recogía un morral cuyo interior contenía una bolsa con dinero en efectivo para pagar el rescate de la víctima. Por lo anterior se le impuso una pena privativa de libertad de cincuenta y cinco años de prisión, entre otras. Inconforme, la mujer sentenciada interpuso juicio de amparo directo en el que, entre otros aspectos, alegó que no se realizó un examen exhaustivo y con perspectiva de género. Al respecto, el Órgano Colegiado señaló que de los medios de prueba desahogados en la audiencia de juicio oral no se advirtieron circunstancias específicas que pudieran revelar que al momento de la comisión del hecho delictivo que se atribuyó a la quejosa, ésta se encontrara en una situación de vulnerabilidad por razón de género, por lo que no procedía aplicar esa perspectiva. Aun inconforme la quejosa interpuso recurso de revisión impugnando esa determinación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es obligación de las personas juzgadoras aplicar la perspectiva de género para determinar las vulnerabilidades que llevan a las mujeres a la comisión del delito de secuestro.
Justificación: Existen diversas causas por las cuales las mujeres son privadas de su libertad, dichas causas están ampliamente vinculadas con la opresión y la discriminación de género que enfrentan las mujeres dentro de sociedades patriarcales, en las que se ven expuestas a diversos riesgos que atentan contra su seguridad e integridad, por lo que deben de subsistir, resistir y sobrevivir a la violencia y la discriminación, aún más en contextos complejos. Incluso las mujeres llegan a ser criminalizadas por estar relacionadas con personas que comenten actividades ilícitas, por lo que son consideradas dentro de la autoría o participación de los delitos sin reparar en el contacto mínimo que llegaron a tener en el mismo. Por lo anterior, las mujeres generalmente son señaladas como responsables penalmente, como cómplices o como coautoras, por el simple hecho de compartir el mismo espacio o sostener una relación con la persona que está vinculada a las conductas delictivas. Así, es necesario aplicar la perspectiva en comento para identificar los lazos de dependencia, la existencia de indicadores de violencia y las relaciones de subordinación que pudieron llevar a la mujer sentenciada a estar involucrada en la comisión de un ilícito.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 3060/2024. 6 de noviembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.
Tesis de jurisprudencia 194/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.