Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031023
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: I.20o.A.58 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/2025 10:30
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE APLICARSE UNA PERSPECTIVA DE INFANCIA EN TODAS SUS ETAPAS CUANDO LAS CONDUCTAS QUE LO SUSCITEN HAYAN AFECTADO, AFECTEN O PUEDAN AFECTAR A NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES.

Hechos: Un médico de un instituto de salud pública otorgó atención médica deficiente a un bebé que derivó en su fallecimiento. El órgano interno de control del instituto le fincó responsabilidad administrativa no grave y lo suspendió por 30 días. El médico promovió juicio contencioso administrativo federal en el que se declaró la nulidad de esa resolución por considerar que la facultad para sancionar la infracción había prescrito. Contra esa decisión la autoridad demandada interpuso recurso de revisión fiscal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las autoridades deben aplicar una perspectiva de infancia que tome en cuenta el interés superior de la niñez en cada una de las etapas que integren los procedimientos de responsabilidad iniciados contra personas servidoras públicas que incurran en conductas que hayan afectado, afecten o puedan afectar a niñas, niños o adolescentes.


Justificación: Las niñas, niños y adolescentes viven en una situación de vulnerabilidad que impone al Estado el deber de aplicar una protección reforzada, por lo que es imprescindible que se aplique transversalmente una perspectiva de infancia en los procedimientos referidos para cumplir con el marco normativo de protección especial previsto constitucional y convencionalmente a su favor. Ello permite salvaguardar su interés superior al conocer su identidad y su situación particular (aspectos personales, físicos, sociales y culturales, necesidades materiales, físicas, intelectuales y emocionales, y situación de vulnerabilidad única o interseccional), determinar sus derechos, dimensionar su afectación y, de ser el caso, vislumbrar su óptima reparación. Esto es necesario para: 1) investigar adecuadamente la conducta atribuida; 2) evaluar el perjuicio que hubiese generado, genere o pudiese generar; 3) clasificarla adecuadamente con base en el perjuicio al igual que sus factores de identidad relevantes; 4) analizar la prescripción de las facultades correlativas para sancionarla; 5) hacerlo de manera acorde a su gravedad real o potencial (no sólo normativa); y 6) propiciar las reparaciones necesarias.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 288/2023. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública del Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de marzo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.