Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031026
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 186/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/2025 10:30
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. LAS PRUEBAS DE CARGO DEBEN DESVIRTUAR LA HIPÓTESIS DE INOCENCIA ALEGADA Y, AL MISMO TIEMPO, DEBE DESCARTARSE QUE LAS PRUEBAS DE DESCARGO O CONTRAINDICIOS DEN LUGAR A UNA DUDA RAZONABLE SOBRE LA HIPÓTESIS DE CULPABILIDAD.

Hechos: Dos hermanos fueron condenados por la comisión del delito de homicidio calificado por haberse cometido en contra de un adolescente de diecisiete años; acontecimiento que, se sostuvo, fue presenciado por dos testigos pareja sentimental. Los sentenciados promovieron demanda de amparo argumentando que se vulneró su derecho de presunción de inocencia, dado que los tribunales de enjuiciamiento y de alzada resolvieron que no probaron su postura, siendo que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y ésta no aportó pruebas contundentes sobre su supuesta participación en el delito, pues para demostrar su responsabilidad, únicamente se basaron en una prueba testimonial a cargo de dos personas, que contenía sendas inconsistencias y contradicciones, entre ellas, que no se había declarado fehacientemente que uno de ellos era servidor público. El Tribunal Colegiado negó el amparo aduciendo que una vez que el representante social ha acreditado la intervención del activo en la consumación de algún ilícito, la carga de la prueba se revierte al inculpado, correspondiéndole probar el supuesto fáctico en el que apoya esa inocencia, esto es, que se encontraban obligados a probar los hechos positivos en que basaron su postura excluyente. En contra, interpusieron recurso de revisión.


Criterio jurídico: No se cumple con la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la presunción de inocencia como regla probatoria y como estándar de prueba, cuando no se lleva a cabo la confrontación o contraste de las pruebas de cargo con las de descargo, a efecto de advertir su fiabilidad partiendo de las inconsistencias alegadas por la defensa. Así, para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, los juzgadores deben cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa y, al mismo tiempo, deben descartar que las pruebas de descargo o contraindicios den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora. De esta forma, la acusación sólo puede estar probada suficientemente si al momento de valorar el material probatorio se analizan conjuntamente los niveles de corroboración de las hipótesis de culpabilidad y de inocencia, no pudiendo restar valor probatorio a las pruebas de descargo simplemente con el argumento de que existen pruebas de cargo suficientes.


Justificación: Es obligación del juzgador desplegar dicho análisis a efecto de no vulnerar el principio de presunción de inocencia, cuando existen circunstancias específicas que pudieran revelar que las pruebas y testigos presentados por la Fiscalía Estatal no son aptos para enervar la presunción de inocencia, siendo que un postulado básico de este derecho es que una condena penal sólo puede justificarse si se acredita la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Además, la oportunidad que un inculpado tiene de probar su inocencia como parte de su derecho a la defensa de ninguna manera puede considerarse como una obligación, ya que la presunción de inocencia como regla probatoria permite al imputado adoptar una variedad de estrategias defensivas, que van desde no realizar ninguna actividad probatoria hasta la posibilidad de probar su inocencia. Lo anterior, pues no se puede alterar el punto de partida de cualquier procedimiento penal referente a que la carga de la prueba sobre la existencia del cuerpo del delito y la responsabilidad plena del inculpado corresponde al Ministerio Público.


PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 3678/2024. 19 de febrero de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su ausencia hizo suyo el asunto Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.


Tesis de jurisprudencia 186/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.