Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031030
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 199/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/2025 10:30
PRUEBA DE REFUTACIÓN. LEGITIMACIÓN PARA SU OFRECIMIENTO.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, en la que se le consideró penalmente responsable, a título de partícipe inductora, del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 110, 112 y 123, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tabasco. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para pronunciarse sobre la naturaleza jurídica, requisitos, objeto y alcances de la prueba de refutación, establecida en el artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de establecer las condiciones para resolver si la entrevista de un testigo que se practicó durante la etapa de investigación inicial, cuyo registro obraba en un dispositivo de video DVD, válidamente puede ser ofertada como prueba de refutación.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Ministerio Público, el procesado o su defensa, la víctima, el ofendido o su asesoría jurídica, se encuentran legitimados para ofrecer la prueba de refutación, con independencia de la parte procesal que ofreció el medio de convicción del que derivó la información a refutar.


Justificación: Si bien en los artículos 44, párrafo segundo, 376, 385, 386 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se establece explícitamente a quién le asiste la legitimación o habilitación procesal para ofrecer la prueba de refutación, se debe considerar como presupuesto para ello, el contar con el carácter de parte procesal en el juicio oral, sin que exista restricción alguna para que el oferente de la prueba de refutación sea el órgano de acusación, el procesado o su defensa, o bien la víctima, el ofendido o su asesoría jurídica; pues ello resulta congruente con lo establecido en la fracción IV, del apartado B, y la fracción II, del apartado C, ambos del artículo 20 de la Constitución Federal. Más aún, porque la dinámica natural u ordinaria por la que discurre la preparación y desahogo de la prueba testimonial, parte de la base de la subsistencia de lo manifestado en las comunicaciones o entrevistas primigenias. Es decir, la parte oferente de un testimonio parte del presupuesto de que el medio de prueba ofertado proporcionará información en idénticos términos a lo que previamente ha manifestado; y en ese sentido, si en el devenir del juicio oral, el contenido de su declaración se ve sustancialmente modificado, resulta jurídicamente viable sostener que no era razonablemente previsible para el oferente, que el testigo o testigos cambiarían su versión del hecho o hechos relevantes, al menos desde un punto de vista sustancial. Por tanto, ante el carácter inesperado en torno a la veracidad, autenticidad o integridad del medio de prueba objeto de refutación, la propia parte procesal que ofertó ese medio de convicción primigenio, se encuentra en aptitud de ofrecerla, al tratarse de un mecanismo dirigido a solventar un problema emergente en el ámbito de la veracidad, fiabilidad o completitud de una prueba oportunamente ofrecida.


PRIMERA SALA.

Amparo directo 14/2023. 31 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos cincuenta y cinco, cincuenta y seis, así como sesenta y nueve, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.


Tesis de jurisprudencia 199/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.