Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031031
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 209/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/2025 10:30
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NATURALEZA JURÍDICA DE ESA FIGURA PREVISTA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Hechos: En un procedimiento penal de corte tradicional, un hombre y una mujer fueron declarados responsables del delito de secuestro. Luego de quedar firme la condena, el hombre promovió un incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales (aplicable también para los procedimientos penales tradicionales), en el supuesto de que se desacreditaron en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó la condena. Lo anterior, pues algunas pruebas en las que se sustentó la sentencia fueron declaradas ilícitas en un juicio de amparo promovido por la mujer coinculpada. El incidente fue declarado fundado, por lo que se anuló el fallo condenatorio y fue ordenada su inmediata libertad personal.

En desacuerdo, la víctima promovió un juicio de amparo indirecto en el que le fue concedida la protección constitucional para que se revaloraran las circunstancias del caso y nuevamente se resolviera el incidente. Inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


Criterio jurídico: El reconocimiento de inocencia previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es un medio extraordinario de impugnación que procede una vez dictado un fallo de condena que ha quedado firme, mediante la presentación de pruebas de suficiente peso que perturben esa cosa juzgada. Por ello, específicamente busca garantizar la finalidad del procedimiento penal de no castigar a una persona inocente, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: La figura jurídica del reconocimiento de inocencia, contemplada en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es aplicable para procedimientos penales tradicionales y acusatorios, y consiste en que una vez que ha quedado firme una sentencia de condena, se aportan elementos nuevos que permiten establecer la inocencia de una persona o la insuficiencia de pruebas para sustentar ese fallo condenatorio.

No es un medio ordinario de impugnación, sino extraordinario y excepcional, por lo que no abre una instancia más, no tiene como finalidad revalorar las pruebas desahogadas en el procedimiento penal, ni es una figura en la que proceda la suplencia de la deficiencia de la queja.

Protege el principio de seguridad jurídica, porque sólo procede con posterioridad al dictado de la sentencia firme, es decir, que no es procedente algún medio ordinario de impugnación en su contra. Por lo tanto, sólo puede ser afectada su ejecutoriedad a través de elementos probatorios específicos de tal relevancia que afecten la cosa juzgada.

Además, tiene la finalidad de cumplir con los propósitos del sistema de justicia penal acusatorio, previstos en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución, porque a través de su aplicación busca refrendar o no el esclarecimiento de los hechos y, de ser fundado el reconocimiento de inocencia, preservar las garantías de la persona inocente.

Lo anterior, en el entendido de que el reconocimiento de inocencia puede dar lugar a tres supuestos: primero, se puede determinar que no existió el delito por el que se dictó la condena; segundo, que existiendo el delito, el sentenciado no participó en su comisión, lo cual permite que la persona sentenciada pueda promover, por separado, una acción penal en contra de quien sea el responsable y reparar el daño causado a la parte ofendida; o bien, podría resultar en que se desacrediten las pruebas que llevaron a la condena. Es decir, en ningún caso el reconocimiento de inocencia implica que un hecho delictuoso quede impune.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 770/2024. 25 de junio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo sesenta, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo noventa y siete y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.


Tesis de jurisprudencia 209/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.