Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031033
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 211/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/2025 10:30
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LINEAMIENTOS QUE DEBEN SEGUIR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CUANDO LO RESUELVAN EN LA HIPÓTESIS RELATIVA A QUE SE DESACREDITEN, EN SENTENCIA IRREVOCABLE, LAS PRUEBAS EN LAS QUE SE FUNDÓ LA CONDENA.

Hechos: En un procedimiento penal de corte tradicional, un hombre y una mujer fueron declarados responsables del delito de secuestro. Luego de quedar firme la condena, el hombre promovió un incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales (aplicable también para los procedimientos penales tradicionales), en el supuesto de que se desacreditaron en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó la condena. Lo anterior, pues algunas pruebas en las que se sustentó la sentencia fueron declaradas ilícitas en un juicio de amparo promovido por la mujer coinculpada. El incidente fue declarado fundado, por lo que se anuló el fallo condenatorio y fue ordenada su inmediata libertad personal.

En desacuerdo, la víctima promovió un juicio de amparo indirecto en el que le fue concedida la protección constitucional para que se revaloraran las circunstancias del caso y nuevamente se resolviera el incidente. Inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


Criterio jurídico: El reconocimiento de inocencia previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la hipótesis relativa a que se desacrediten en sentencia irrevocable las pruebas en las que se sustentó el fallo condenatorio, exige de los órganos jurisdiccionales el cumplir con una serie de pasos: 1) identificar las pruebas desvirtuadas mediante sentencia irrevocable y que sirvieron para sustentar un fallo de condena; 2) identificar las pruebas que subsisten dentro de la sentencia de condena y establecer si son suficientes para acreditar el delito y la responsabilidad penal; y, 3) con el resultado obtenido, establecerá si el reconocimiento de inocencia es fundado o no.


Justificación: Cuando un órgano jurisdiccional deba resolver sobre el reconocimiento de inocencia hecho valer con fundamento en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la hipótesis de que se desacrediten en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó la sentencia condenatoria, debe seguir una serie de lineamientos que le permitan identificar las pruebas que deben ser excluidas de conformidad con la ejecutoria posterior y limitarse a valorar las que subsistan de la sentencia condenatoria, para definir si el reconocimiento de inocencia hecho valer resulta fundado o infundado.

Por lo tanto, primero debe examinar las pruebas que han sido desvirtuadas formalmente en una o varias sentencias irrevocables aportadas, para establecer si son las mismas o parte de las que sirvieron para sustentar el fallo de condena en el que se pide el reconocimiento de inocencia. En ese sentido, considerará que lo decidido en aquellas determinaciones no puede ser cuestionado para resolver el reconocimiento de inocencia.

Enseguida, tiene la obligación de identificar las pruebas que subsisten dentro de la sentencia de condena y, de acuerdo con el alcance probatorio que les fue otorgado, establecer si son suficientes o no para acreditar el delito y la responsabilidad penal, pero no puede extender efectos de invalidez a pruebas que no fueron afectadas por la sentencia o sentencias irrevocables.

Si la nulidad de las pruebas relativas deriva de una ejecutoria de amparo, el principio de relatividad de las sentencias no es obstáculo para que esa ejecutoria pueda ser aportada como fundamento del reconocimiento de inocencia.

Con el resultado obtenido, establecerá si el reconocimiento de inocencia es fundado o no. En el primer caso, declarará la inocencia de la persona sentenciada y ordenará su inmediata libertad, en el segundo, calificará infundada la petición.

La decisión que se emita, desde luego, puede ser materia de impugnación ordinaria, incluso de los medios extraordinarios procedentes como el juicio de amparo y sus recursos, como parte del sistema recursal predominante en el orden jurídico nacional, lo cual garantiza la legalidad y certeza de la resolución que eventualmente se emita en el reconocimiento de inocencia solicitado.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 770/2024. 25 de junio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo sesenta, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo noventa y siete y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.


Tesis de jurisprudencia 211/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.