Hechos: Una persona interpuso recurso de apelación contra la sentencia que la condenó por la comisión de un delito. Presentó el escrito ante la Dirección de Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua el último día del plazo, fuera del horario de labores del Tribunal de Enjuiciamiento. La Alzada no lo admitió a trámite al considerar que su presentación fue extemporánea. Esta decisión fue confirmada en el recurso de revocación, al estimar que si bien la apelación se presentó en tiempo, no se hizo ante la autoridad que emitió la resolución impugnada o a través del "Buzón de promociones de término". Contra esta determinación se promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en atención al derecho a una tutela judicial efectiva y al principio pro actione, determina que la interposición del recurso de apelación es oportuna cuando se presenta en la Dirección de Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua el día del vencimiento del plazo, fuera del horario de labores de la autoridad que emitió la resolución impugnada.
Justificación: De acuerdo con los artículos 16, 99 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, la Dirección de Gestión Judicial es el área auxiliar responsable de coordinar las funciones administrativas de los tribunales del Sistema Penal Acusatorio, dentro de los que se incluyen los Juzgados de Control, los Tribunales de Enjuiciamiento, los de Ejecución y los Especializados en Justicia para Adolescentes.
Sin embargo, no se advierte acuerdo, circular o aviso que reglamente el uso del buzón en materia penal del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, en el que conste el horario de su funcionamiento y la forma en la que deben presentarse los escritos de término fuera de las horas de despacho de los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.
Al no existir certeza sobre la presentación oportuna de un recurso de apelación, por no obrar la normativa referida, ello no puede considerarse un argumento que conduzca a desecharlo por extemporáneo.
Por el contrario, tal falta de convicción debe interpretarse favoreciendo en todo momento el acceso a la justicia del promovente y la posibilidad de emitir una decisión sobre las cuestiones de fondo, lo que está estrechamente relacionado con el derecho al debido proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 58/2024. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte.