Hechos: Dos personas perdieron la vida por una explosión ocurrida en la empresa donde trabajaban. En la carpeta de investigación respectiva se determinó el no ejercicio de la acción penal al considerar que los hechos investigados no eran constitutivos de delito. Los ofendidos impugnaron y el Juez de Control confirmó esa determinación. Contra esta resolución promovieron amparo indirecto y el Juzgado de Distrito la revocó y ordenó que se continuara con la investigación. La representación legal de la compañía, como tercero interesado, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tercero interesado que no tiene el carácter de indiciado no cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concedió el amparo a la parte ofendida para el efecto de revocar la resolución del Juez de Control que confirmó el no ejercicio de la acción penal, y ordena al Ministerio Público continuar con la investigación.
Justificación: En la jurisprudencia 1a./J. 6/2022 (11a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el imputado cuenta con interés jurídico para instar el juicio de amparo indirecto contra la resolución que revoca la determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal y ordena la continuación de la investigación, al constituir una decisión susceptible de violentar sus derechos fundamentales.
Sin embargo, si en la determinación recurrida ante el Juez de Control se establece que los hechos denunciados no son constitutivos de delito ni se emite pronunciamiento sobre la calidad del tercero interesado en la investigación, resulta evidente que al no tener la calidad procesal de indiciado –o, en su caso, de víctima– no cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de revisión contra la sentencia de amparo que concedió el amparo a la parte ofendida para que se continúe con la investigación correspondiente, pues la recurrente no requiere una protección constitucional especial, al no tener la naturaleza de parte vulnerable, pues hasta el momento la investigación no se dirige en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 783/2024. 29 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2022 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL IMPUTADO PARA PROMOVERLO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (SISTEMA PENAL ACUSATORIO).", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2022 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo II, abril de 2022, página 1119, con número de registro digital: 2024502.