Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/08/2025
Tesis
Registro digital: 2031042
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: XVII.1o.P.A.38 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/2025 10:30
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS ELEMENTOS DEL EJÉRCITO Y FUERZAS ARMADAS MEXICANAS POR EDAD LÍMITE (ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS).

Hechos: Una persona integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional contra el inicio del trámite de retiro por edad límite previsto en el artículo referido. El Juzgado de Distrito la otorgó para el efecto que se mantuvieran las cosas en el estado que se encuentran y no se iniciara el trámite señalado. La Secretaría de la Defensa Nacional interpuso recurso de queja. Consideró que se contravienen disposiciones de orden público al paralizar el procedimiento previsto en la ley señalada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el efecto de la suspensión provisional contra el inicio del trámite de retiro por edad límite a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, debe ser para que continúe el procedimiento relativo hasta el dictado de la resolución correspondiente y para que se permita al quejoso continuar prestando sus servicios como integrante activo de las Fuerzas Armadas en el cargo que desempeña, percibiendo los haberes correspondientes y demás prestaciones inherentes a su cargo, salvo que sobrevenga una diversa causal de retiro.


Justificación: Los artículos 177, 179, 186, 187, 188, 189, 193, 196, 198, 199, 200, 201 y 202 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establecen el procedimiento administrativo para la separación de los integrantes de las Fuerzas Armadas, el cual es de orden público. Dicho procedimiento tiene cuatro etapas que se van clausurando sucesivamente: 1) declaración de procedencia de retiro, 2) otorgamiento del beneficio económico de retiro, 3) sanción del beneficio económico de retiro otorgado, y 4) orden de baja del servicio activo y alta en situación de retiro. Cuando se reclama el inicio del trámite de retiro por edad límite la parte quejosa se encuentra dentro de la primera etapa del procedimiento, por lo que de suspenderse se contravendrían disposiciones de orden público, ya que implicaría retrotraer y paralizar un procedimiento que ya inició. No obstante, procede la medida cautelar para los efectos precisados, en el entendido de que la resolución del procedimiento tiene el carácter de provisional en términos del artículo 198 citado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 168/2025. Secretaría de la Defensa Nacional. 15 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yurivia Miranda Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.