Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/08/2025
Tesis
Registro digital: 2031045
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal, Constitucional
Tesis: XVII.1o.P.A.17 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/2025 10:30
SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN. EL PLAN DE ACTIVIDADES Y EL INFORME SOBRE LA CONVENIENCIA DE OTORGAR ESE BENEFICIO, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 104 Y 144, FRACCIÓN IV, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RESPECTIVAMENTE, AL SER DIFERENTES, NO PUEDEN CONVALIDARSE NI USARSE CON FINES DISTINTOS PARA LOS QUE FUERON CREADOS.

Hechos: Una persona sentenciada promovió amparo indirecto contra la determinación del Tribunal de Alzada de revocar el beneficio de la sustitución de la pena de prisión por reinserción en libertad con fines laborales que le fue concedido, en términos del artículo 144, fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional al considerar que el quejoso partió de una premisa errónea, la cual consistió en convalidar la figura del Plan de Actividades con el Informe sobre la conveniencia para aplicar la medida de libertad. Contra esa decisión interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Plan de Actividades y el Informe sobre la conveniencia para aplicar la medida de libertad respectiva, a que se refieren los artículos 104 y 144, fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, respectivamente, al ser documentos con propósitos diferentes, no pueden convalidarse ni usarse con fines o procedimientos distintos para los que fueron creados.


Justificación: Conforme a los artículos 3, fracción V, 18, fracción III, y 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, corresponde al órgano colegiado consultivo y de autoridad del centro penitenciario denominado "Comité Técnico", junto con la persona interna, evaluar el Plan de Actividades disponibles a su ingreso, el cual a la postre será remitido al Juez de Ejecución para su conocimiento. El artículo 144, fracción IV, de la misma ley, que regula la sustitución de la pena de prisión, señala que el Informe sobre la conveniencia para la medida de libertad correspondiente debe realizarse en términos de la implementación de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restitutiva, política criminal o trabajo comunitario, el cual servirá de base para resolver sobre la misma. El Plan de Actividades y el Informe en comento, al ser documentos que se elaboran con propósitos diferentes y por distintas autoridades, no pueden convalidarse, equipararse ni usarse para fines o procedimientos distintos para los cuales fueron creados, pues la información que compone el primero no tiene las características técnicas con las que debe elaborarse el segundo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 2884/2023. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan José Marrufo Patrón.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.