Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031050
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 170/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/08/2025 10:37
ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. NEGAR O CONDICIONAR EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Hechos: Una adolescente acudió al Ministerio Público a denunciar el delito de violación sexual y solicitó que se interrumpiera el embarazo que fue producto de este acto de violencia. Sin embargo, la Fiscalía negó la autorización en tres ocasiones, bajo el argumento de que la adolescente presentó su denuncia al día siguiente de enterarse que estaba embarazada y que la prueba psicológica que se le practicó concluyó que "no presentaba miedo al varón".

La autoridad ministerial sustentó su decisión en el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 6 de julio de 2021), el cual exige, entre otras cuestiones, que la mujer denuncie el hecho antes de conocer que está embarazada y que el delito se encuentre acreditado al momento de emitir la autorización.

Inconforme con la negativa, la adolescente promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la norma por inconstitucional. El Juez de Distrito negó el amparo, bajo el argumento de que el derecho a la vida se protege de forma absoluta desde el momento de la concepción. En desacuerdo, la adolescente interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del referido planteamiento de constitucionalidad.

La Primera Sala concluyó que la norma reclamada era inconstitucional porque obligaba a las mujeres a continuar con un embarazo a pesar de derivar de una violación sexual lo que constituía una forma de tortura y malos tratos.


Criterio jurídico: La prohibición de la interrupción legal del embarazo, producto de una violación sexual, o su condicionamiento a la interposición de una denuncia a un tiempo limitado o a cualquier otro requisito, constituye una forma de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, al generar daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático.


Justificación: Conforme a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura es todo acto por medio del cual un funcionario público u otra persona a instigación suya inflige intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o para intimidarla.

En ese sentido, por las graves consecuencias físicas y psicológicas que genera, en determinadas situaciones, la violación sexual también puede constituir una forma de tortura. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación que es difícil de superar por el paso del tiempo.

El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes también ha señalado que la existencia de leyes que prohíben el aborto en caso de violación sexual vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos, pues les niegan el acceso a un aborto seguro y las someten a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad, en las que es esencial acceder inmediatamente a la asistencia sanitaria.

Por lo tanto, la negativa de la interrupción del embarazo, consecuencia de una violación sexual, constituye una violación grave a los derechos de la mujer, al extender el daño físico y psicológico que sufre como víctima del acto delictivo.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 45/2018. 23 de febrero de 2022. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero en contra de consideraciones, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.


Tesis de jurisprudencia 170/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.


Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo V, Volumen 1, página 188, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de agosto de 2023, por mayoría de nueve votos, en el sentido de declararla sin materia, toda vez que, incluso antes de que el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo se declarara inconstitucional por la Primera Sala de esta Suprema Corte, entró en vigor la reforma (seis de julio de dos mil veintiuno), por virtud de la cual existió un cambio de sentido normativo en el citado numeral.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.