Hechos: En el Estado de Tabasco, una pareja heterosexual celebró un contrato de gestación sustituta con una mujer. En dicho acuerdo pactaron diversas cláusulas que exigían que la gestante actuara de determinada forma durante el embarazo y la sancionaban económicamente si no las cumplía. El contrato no fue revisado por un notario público ni fue aprobado por una persona juzgadora, como lo exigía la legislación civil local.
La mujer gestante se embarazó y dio luz a una niña. Después del nacimiento, la pareja acudió al Registro Civil de Tabasco para registrar a la niña con sus apellidos, pero las autoridades les negaron la inscripción, bajo el argumento de que carecían de un protocolo para registrar a las personas menores de edad nacidas en el marco de este tipo de contratos.
En desacuerdo, la pareja promovió un juicio de amparo indirecto, en el que planteó que la exhibición del contrato de gestación sustituta, donde constaba el consentimiento de todas las partes, era suficiente para registrar a la niña, por lo que el resto de las formalidades exigidas por la legislación tabasqueña debían considerarse excesivas.
El Juez de Distrito concedió el amparo para que las autoridades administrativas realizaran el registro de la niña con los apellidos de los progenitores intencionales, pues si bien los contratantes no cumplieron con las formalidades previstas en la legislación civil, esto no podía ser un impedimento para garantizar los derechos de la niña a la identidad y a ser registrada de forma inmediata.
Inconforme, la Directora General del Registro Civil de Tabasco interpuso el recurso de revisión que fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su escrito argumentó que no era posible realizar el registro de nacimiento, porque el contrato de gestación sustituta no había sido celebrado ante una persona notaria pública y no había sido aprobado por una persona juzgadora, los cuales eran requisitos exigidos por el Código Civil para el Estado de Tabasco.
Criterio jurídico: La persona juzgadora debe adoptar salvaguardas en favor de la mujer gestante que equilibren las asimetrías inherentes a los contratos de gestación sustituta y eviten que se genere un fenómeno de explotación. Entre ellas, se debe garantizar el acceso a una asesoría legal y médica gratuita, que le permita estar plenamente informada sobre los alcances y las consecuencias de este contrato, incluyendo el tipo de procedimiento médico al que se le someterá, así como la plena vigencia de su derecho a tomar decisiones médicas durante el embarazo.
Justificación: Las personas con capacidad de gestar pueden consentir y participar voluntariamente en un contrato de gestación sustituta a cambio de una compensación. Esta decisión tiene sustento en el derecho de las personas a decidir libremente sobre su propio cuerpo y a su autonomía reproductiva.
Sin embargo, debido a su naturaleza y a las partes que intervienen, este tipo de contrato es inherentemente asimétrico. Ello se debe a que la gestante, quien suele estar en un estado de vulnerabilidad económica y social, compromete su cuerpo antes, durante y después del embarazo y asume las consecuencias a largo plazo que pueden derivar de ello. En contraste, la parte contratante generalmente se limita a cubrir una suma de dinero destinada a los gastos médicos, de manutención o a una compensación económica.
Esta asimetría contractual puede dar lugar a una situación de explotación cuando se establecen cláusulas que otorgan un provecho abusivo o desproporcionado a favor de los progenitores intencionales, en perjuicio de la gestante. Esto puede ocurrir cuando se prevén sanciones económicas irrazonables; cuando se le impide tomar decisiones médicas sobre su cuerpo durante el embarazo, o cuando se establecen cláusulas de confidencialidad o mecanismos de supervisión que pueden generar una relación de control y una eventual subordinación.
En ese sentido, para garantizar la equidad contractual, la persona juzgadora debe establecer salvaguardas efectivas que protejan a la mujer gestante. Entre ellas, resulta indispensable asegurar el acceso a asesoría legal y médica pública y gratuita que le permita comprender el alcance de las obligaciones jurídicas asumidas, los procedimientos médicos a los que será sometida, negociar en condiciones de igualdad los términos del contrato y emitir un consentimiento plenamente informado.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 86/2024. 21 de mayo de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Loretta Ortiz Ahlf. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Ricardo Latapie Aldana.