Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031085
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. XLIV/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/08/2025 10:37
GESTACIÓN SUSTITUTA. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA FILIACIÓN DE UN NIÑO O NIÑA CUANDO EL CONTRATO NO FUE SUSCRITO ANTE NOTARIO PÚBLICO Y APROBADO JUDICIALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Hechos: En el Estado de Tabasco, una pareja heterosexual celebró un contrato de gestación sustituta con una mujer. En dicho acuerdo, los primeros manifestaron su voluntad de convertirse en padre y madre, mientras que la segunda consintió someterse a una técnica de reproducción asistida para gestar un embrión con la carga genética del señor. Sin embargo, el contrato no fue revisado por un notario público ni fue aprobado por una persona juzgadora, como lo exigía la legislación civil local.

La mujer gestante se embarazó y dio a luz a una niña. Después del nacimiento, la pareja acudió al Registro Civil de Tabasco para registrar a la niña con sus apellidos, pero las autoridades les negaron la inscripción, bajo el argumento de que carecían de un protocolo para registrar a las personas menores de edad nacidas en el marco de este tipo de contratos.

En desacuerdo, la pareja promovió un juicio de amparo indirecto, en el que planteó que la exhibición del contrato de gestación sustituta, donde constaba el consentimiento de todas las partes, era suficiente para registrar a la niña, por lo que el resto de las formalidades exigidas por la legislación tabasqueña debían considerarse excesivas.

El Juez de Distrito concedió el amparo para que las autoridades administrativas realizaran el registro de la niña con los apellidos de los progenitores intencionales, pues si bien los contratantes no cumplieron con las formalidades previstas en la legislación civil, esto no podía ser un impedimento para garantizar los derechos de la niña a la identidad y a ser registrada de forma inmediata.

Inconforme, la Directora General del Registro Civil de Tabasco interpuso el recurso de revisión que fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su escrito argumentó que no era posible realizar el registro de nacimiento, porque el contrato de gestación sustituta no había sido celebrado ante una persona notaria pública y no había sido aprobado por una persona juzgadora, los cuales eran requisitos exigidos por el Código Civil para el Estado de Tabasco.


Criterio jurídico: Cuando un contrato de gestación sustituta no fue suscrito ante notario público y aprobado judicialmente y los progenitores intencionales pretenden registrar al niño o niña nacida en el marco de este contrato, la autoridad judicial debe reconocer el vínculo biológico con el progenitor que aportó material genético y ordenar que se expida el acta de nacimiento con su filiación. Asimismo, debe dar participación a la gestante en el proceso con el propósito de obtener su consentimiento. Finalmente, debe dar vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente para que inicie un procedimiento de restitución integral de los derechos del niño o niña, en el que se realice un proceso de adopción por parte del progenitor con quien no comparte vínculo genético.


Justificación: De acuerdo con el Código Civil para el Estado de Tabasco, en los procesos de gestación sustituta se presume la maternidad de la mujer contratante. Sin embargo, dicha presunción está sujeta a la existencia y validez del contrato de gestación.

Ahora bien, tomando en consideración que en los procedimientos de gestación sustituta la voluntad procreacional es un elemento fundamental para establecer la filiación con el niño o niña, cuando el contrato no fue suscrito ante notario público y aprobado judicialmente, no es posible tener por acreditada esta voluntad.

Sin embargo, tampoco será posible establecer la filiación con la mujer gestante, sobre todo, cuando no comparte un vínculo biológico con el niño o niña, ya que se le haría responsable de los deberes jurídicos y de cuidado que derivan de la filiación, que no está obligada soportar.

Por lo anterior, el registro del niño o niña únicamente con los apellidos del progenitor con quien comparte vínculo genético, sumado a la obtención del consentimiento de la gestante y el inicio de un procedimiento de adopción, es la medida que mejor garantiza el interés superior de la niñez y el derecho a ser registrado inmediatamente después del nacimiento, pues es una medida que reconoce la identidad, existencia legal y filiación del infante. También protege los derechos de la gestante e incentiva a los interesados en la gestación sustituta a que sí cumplan con la regulación aplicable y eviten vulnerar los derechos de las partes.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 86/2024. 21 de mayo de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Loretta Ortiz Ahlf. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Ricardo Latapie Aldana.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.