Hechos: Una persona física promovió juicio de nulidad a través del referido Sistema. La notificación de la sentencia definitiva se realizó por boletín jurisdiccional en términos del artículo 58-N, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Contra esa resolución promovió amparo directo, en el que se analizó como parte de la oportunidad de la demanda el momento en el que surtió efectos la notificación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación de la sentencia dictada en un juicio tramitado en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa realizada por boletín jurisdiccional ("procesal") porque la parte a notificar no ingresó al expediente electrónico en el plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a su dirección de correo electrónico, surte efectos al tercer día hábil siguiente al en que se realizó la publicación.
Justificación: El mencionado artículo 58-N, fracción VI, prevé la práctica de notificaciones por boletín "procesal". Por su parte, de los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010 y el 13 de junio de 2016, respectivamente, deriva que las referencias hechas en la ley a "boletín procesal" deben entenderse realizadas al "boletín jurisdiccional".
Cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa genera el "acuse de recibo electrónico" en el cual constan la fecha y hora en la que las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, en términos de la fracción V del artículo mencionado, las notificaciones surten efectos el día hábil siguiente al en que se efectuaron, al ser aplicables tanto la regla general contenida en el artículo 70 de dicha ley, como la jurisprudencia 2a./J. 80/2023 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cambio, cuando la notificación se realiza por boletín jurisdiccional surten efectos al tercer día hábil siguiente al en que se realizó la publicación, al ser aplicable la regla específica del artículo 65, penúltimo párrafo, de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 326/2023. 9 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 80/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO TRAMITADO EN LÍNEA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUE PRACTICADA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA IMPUGNAR DICHA RESOLUCIÓN [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 11/2017 (10a.) Y P./J. 10/2017 (10a.)].", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo III, enero de 2024, página 3092, con número de registro digital: 2028030.