Hechos: Un adolescente conducía un automóvil cuando, por falta de cuidado, colisionó con otro vehículo. Por estos hechos, se inició un procedimiento penal especializado en justicia para adolescentes en su contra por el hecho delictuoso de daños a título de culpa.
Un año después de los hechos, al no haberse celebrado la audiencia inicial, la defensora del adolescente solicitó la prescripción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el cual establece el plazo de un año para aquellos delitos que no ameritan la aplicación de una medida de internamiento. La jueza del conocimiento determinó que la acción penal efectivamente prescribió porque el ilícito de daños a título de culpa atribuido en el caso, no está contemplado como un delito grave que amerite una medida de internamiento, de conformidad con el artículo 164 de la mencionada Ley Nacional.
Inconformes, el Ministerio Público y la víctima interpusieron sendos recursos de apelación. El tribunal de alzada revocó el fallo al determinar que el plazo de prescripción aplicable es el del Código Penal local, que opera atendiendo a la pena de prisión máxima para el delito de daños que corresponde a cinco años, pero tratándose de un adolescente entonces aplica el término máximo establecido para la medida no privativa de la libertad denominada asesoramiento colectivo, que es de dos años, de acuerdo con el artículo 162 de la referida Ley Nacional, por lo cual concluyó que no había prescrito la acción penal.
En contra de la resolución de alzada, el adolescente promovió un juicio de amparo indirecto, en el cual el Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional, al advertir que el delito de daños a título de culpa debía prescribir en un año, de acuerdo con los razonamientos desarrollados por la jueza penal.
Inconforme, la víctima interpuso un recurso de revisión, en el que alegó que el plazo de prescripción debía definirse con base en el Código Penal local y la edad del adolescente. A su vez, el Ministerio Público y el adolescente presentaron sendos recursos de revisión adhesiva.
Ante la existencia de un conflicto entre las normas aplicables para determinar la prescripción de la acción penal en delitos cometidos por adolescentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso para su resolución y determinó que debe resolverse el asunto aplicando las disposiciones especiales que en materia de justicia para adolescentes establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Criterio jurídico: Para determinar el plazo de la prescripción de la acción penal en un procedimiento de justicia para adolescentes, debe atenderse al contenido de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de acuerdo con la regla de especialidad que rige en esa materia. En consecuencia, tratándose de adolescentes a quienes se atribuye la comisión de un delito, para determinar la prescripción de la acción penal se debe atender al plazo genérico de un año previsto en el artículo 109 de la referida Ley Nacional.
Sin embargo, cuando se trate de los delitos contemplados en el artículo 164 del mismo ordenamiento, en los que por su gravedad se prevé la aplicación de una medida de internamiento, el plazo de prescripción será de tres a cinco años, dependiendo de la edad del adolescente.
Justificación: El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema de justicia penal especializado para adolescentes, basado en los principios de interés superior de la niñez, mínima intervención, excepcionalidad y celeridad procesal, en atención a la edad y desarrollo psicoemocional de las personas menores de edad.
Dicho régimen especializado es ejercido en la actualidad a través de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual, atendiendo al principio de mínima intervención, busca garantizar que la duración del procedimiento sea la menor posible para prevenir consecuencias nocivas en la esfera jurídica de los adolescentes, por ello es que los plazos de prescripción de la acción penal en estos casos deben ser cortos, con lo cual disminuyen las posibilidades de judicialización.
A partir de esas consideraciones, para establecer los plazos de prescripción en los delitos atribuidos a las personas adolescentes, no se debe acudir a las reglas que establecen los códigos penales federal y de las entidades federativas, sino a las disposiciones de la referida Ley Nacional.
En ese sentido, el artículo 109 de esa norma nacional recoge plazos breves, especiales y acordes con la protección reforzada que merecen las juventudes en conflicto con la ley penal, consistentes en un plazo genérico de prescripción de un año para delitos no graves.
Sin embargo, tratándose de los delitos enlistados en el artículo 164 de la citada Ley Nacional, tales como homicidio doloso, violación, secuestro o trata de personas, entre otros, el plazo para la prescripción será más largo y dependerá de la edad del adolescente, de la siguiente manera: a) será de hasta un año, cuando tenga entre doce y menos de catorce años de edad (grupo etario I); b) hasta tres años, cuando tenga entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años de edad (grupo etario II); y c) hasta cinco años, cuando tenga entre dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años de edad (grupo etario III).
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 341/2024. 5 de marzo de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Jonathan Santacruz Morales y Monserrat Jacqueline Cámara Santos.