Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1096 de 284076
Tesis
Registro digital: 2031106
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 248/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/08/2025 10:37
PRUEBAS PERICIALES EN JUICIOS CIVILES. ES CONSTITUCIONAL VALORARLAS CONFORME AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.

Hechos: Dos personas promovieron acción reivindicatoria en contra de una empresa respecto de unos terrenos cuya propiedad alegaron. Para comprobar su dicho, las actoras como la empresa ofrecieron sendos peritajes. En primera y segunda instancias se declaró improcedente la acción porque las accionantes no acreditaron la propiedad de los predios.

Inconformes con esa resolución, las personas promovieron un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva resolución en la cual analizara el peritaje rendido por la parte actora, considerando los lineamientos fijados por ese tribunal.

Seguida la cadena procesal (que consistió en dos sentencias de amparo adicionales en las que el Tribunal Colegiado le indicó a la responsable la manera en la que debía valorar el señalado peritaje), en apelación se determinó que se acreditaron los elementos de la acción reivindicatoria, por lo que la empresa debía entregar los terrenos reclamados.

La empresa promovió un nuevo juicio de amparo directo en el que alegó que el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California Sur es inconstitucional al permitir que el juez valore la prueba pericial según su arbitrio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el asunto para resolver el problema de constitucionalidad planteado.


Criterio jurídico: El prudente arbitrio en la valoración de las pruebas periciales no permite a las personas juzgadoras pronunciarse de manera subjetiva sobre el valor de los peritajes aportados. Por el contrario, exige motivar de manera razonada su decisión de otorgar o denegar valor a dichas pruebas, considerando las particularidades de cada caso.


Justificación: Dentro de las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en los artículos 14 y 17 constitucionales, se encuentra la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, lo que involucra como consecuencia la libre apreciación de los jueces para valorar las pruebas periciales aportadas.

Dichos elementos probatorios guardan una presunción de validez que puede destruirse si se advierte que existen motivos para considerar que la persona que emite el peritaje se conduce con falta de veracidad. En estos casos, debe negarse valor probatorio a las pruebas periciales.

Esta flexibilidad, en contraposición a un sistema tasado de pruebas, garantiza seguridad jurídica a las personas, pues la valoración racional de las personas juzgadoras está sujeta a la motivación que realicen sobre las razones por las que deciden otorgarle o no valor a las pruebas periciales, atendiendo a su relación con otros elementos probatorios y las circunstancias especiales que se presenten en cada asunto.


PRIMERA SALA.

Amparo directo 5/2024. 12 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Eduardo Román González y Helena Catalina Rodríguez Ruan.


Tesis de jurisprudencia 248/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.