Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1093 de 284076
Tesis
Registro digital: 2031109
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 245/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/08/2025 10:37
REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE TELEFONÍA, RADIO Y TELEVISIÓN. REGLAS PARA DELIMITAR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA.

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada agente económico preponderante, porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %.

La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas.

La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


Criterio jurídico: La competencia constitucional para regular los mercados de telefonía, radio y televisión es, por regla general, concurrente entre el Congreso de la Unión y el órgano especializado en la materia, pero originaria y exclusiva de este último cuando involucra aspectos técnicos, operativos o de implementación de políticas públicas en dichos sectores.


Justificación: El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, adoptó un modelo de distribución de competencias entre el Congreso de la Unión y el órgano regulador en la materia, para normar los mercados de telefonía, radio y televisión, basado en una regla general de concurrencia.

Este criterio genérico encuentra una primera regla particular en el artículo octavo transitorio de la reforma mencionada, el cual establece la deferencia en favor del órgano regulador, basada en su especialización, para reglamentar en forma originaria y exclusiva los aspectos técnicos, principalmente operativos o de implementación de política pública, bajo los que habrán de operar los participantes de los mercados involucrados. Este bloque competencial exclusivo del órgano especializado en la materia es un espacio indisponible para el legislador.

Una segunda regla particular se presenta en la materia de competencia económica, dado que la fracción VII del artículo tercero transitorio de la reforma constitucional reservó al Congreso de la Unión la atribución de establecer prohibiciones específicas, a nivel normativo, para evitar que los prestadores de los servicios de telefonía, radio y televisión incurran en prácticas que puedan ocasionar desequilibrios en el mercado, por el otorgamiento de tratos preferenciales o subsidios al interior de su mismo grupo económico.

Sin embargo, estas prohibiciones normativas no pueden tener el alcance de fijar aspectos técnicos propios de la competencia del órgano regulador en la materia, pues por la deferencia a su especialidad, le corresponde en exclusiva desarrollar e implementar tales cuestiones.

Los lineamientos anteriores permiten resolver los problemas jurídicos que se presenten en los sectores señalados, atendiendo, preponderantemente, al ámbito de la norma aplicada, para determinar si la regulación corresponde a la esfera de competencias reservadas o concurrentes.

En el caso de que se trate de un aspecto concurrente, la solución habrá de atender a un criterio de superioridad jerárquica de la ley o de no contradicción. Así, deberá analizarse si el Poder Legislativo ya normó un aspecto a través de lineamientos generales, ante lo cual la regulación del órgano especializado en la materia deberá apegarse a la ley. De no haber legislación relacionada, el referido órgano estará habilitado para dictar las disposiciones administrativas generales que resulten necesarias para cumplir su fin constitucional.

En cambio, si el enunciado normativo regula un aspecto exclusivo del órgano regulador en la materia, el criterio de solución será el de competencia, de acuerdo con el cual, el Poder Legislativo debe abstenerse de fijar cuestiones técnicas propias del citado órgano, si con ello le resta el margen de maniobra requerido para cumplir su cometido.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 717/2016. Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. 7 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.


Tesis de jurisprudencia 245/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.